| page_0015para que alli hacabosemos, n[ues]t[r]os Dias, y el primero, que se que
xaria, de nosotros, seria el Yll[ustrisi]mo. y Xptianissimo, S[eno]r. D[o]n. Luiz
de Velasco; pues tanto ama n[ues]tra Pobreza, y tan faborable, nos=
es, como lo han sido, sus ante pasados, y querarsse ya han; y con gran
de Razon, todos los espanoles, e yndios, de la Tierra; pues como
esta d[ic]ho, y es verdad, pidiendoselo, y sin pedirsselo, nos dan, mas
de lo que hemos, menester, y queremos; que hassi permitiria
Dios, si aseptasemos, La Herencia, de los doze mill p[eso]s. y de la
estancia, de Mechoacan, con lo demas: que quando fuessemos,
a pedir limosna, nos remitiesen, a el Ganado, de la d[ic]ha estancia,
y a los doze mill p[eso]s. los cuales senos, convertirian, en doze mill
cuentos, de pesares y a frentas : y por tanto: determinamos: de
acudir, como hasta, aqui, a la Bolza, de n[ues]tro gran Dios,
que nunca, se puede hacabar, y no aseptamos, como esta
dicho, esta Here[n]cia.
Pero aunque no aseptamos, la d[ic]ha Herencia, haremos, de nuestra
Parte, lo que se deve, a ley de agradesimiento; que es Rogar a
Dios, n[ues]tro Señor, por el anima, del d[ic]ho difunto, y assi, se ha hecho,
en cada cassa, de esta Provincia, se ha hecho, una Missa Can=
tada, con la Vigilia y cada Saserdote, una Missa; y tambien
aseptamos, con nueba obligacion, encomendar, a Dios n[ues]tro,
Señor, la Salud, cassa y estado, del Xptianissimo, e yll[ustrisi]mo S[eño]r.
Viso Rey, D[o]n. Luiz de Velasco, que con tanto, Amor, y =
voluntad, antes de este Requerimento, Juridico, nos persuadió | page_0015para que alli hacabosemos, n[ues]t[r]os Dias, y el primero, que se que
xaria, de nosotros, seria el Yll[ustrisi]mo. y Xptianissimo, S[eno]r. D[o]n. Luiz
de Velasco; pues tanto ama n[ues]tra Pobreza, y tan faborable, nos=
es, como lo han sido, sus ante pasados, y querarsse ya han; y con gran
de Razon, todos los espanoles, e yndios, de la Tierra; pues como
esta d[ic]ho, y es verdad, pidiendoselo, y sin pedirsselo, nos dan, mas
de lo que hemos, menester, y queremos; que hassi permitiria
Dios, si aseptasemos, La Herencia, de los doze mill p[eso]s. y de la
estancia, de Mechoacan, con lo demas: que quando fuessemos,
a pedir limosna, nos remitiesen, a el Ganado, de la d[ic]ha estancia,
y a los doze mill p[eso]s. los cuales senos, convertirian, en doze mill
cuentos, de pesares y a frentas : y por tanto: determinamos: de
acudir, como hasta, aqui, a la Bolza, de n[ues]tro gran Dios,
que nunca, se puede hacabar, y no aseptamos, como esta
dicho, esta Here[n]cia.
Pero aunque no aseptamos, la d[ic]ha Herencia, haremos, de nuestra
Parte, lo que se deve, a ley de agradesimiento; que es Rogar a
Dios, n[ues]tro Señor, por el anima, del d[ic]ho difunto, y assi, se ha hecho,
en cada cassa, de esta Provincia, se ha hecho, una Missa Can=
tada, con la Vigilia y cada Saserdote, una Missa; y tambien
aseptamos, con nueba obligacion, encomendar, a Dios n[ues]tro,
Señor, la Salud, cassa y estado, del Xptianissimo, e yll[ustrisi]mo S[eño]r.
Viso Rey, D[o]n. Luiz de Velasco, que con tanto, Amor, y =
voluntad, antes de este Requerimento, Juridico, nos persuadió |