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LLILAS Benson at Apr 03, 2022 03:27 PM

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y expresaron, en la respuesta, que dieron; y a el fin de ella, concluyeron con
que me pedian, e suplicaban, e pedieron e suplicaron, acudiesse, e quisiese
en la posesion, de d[ic]ha Herencia, de la d[ic]ha media estancia, y de lo demas,
que le pertenesse, y de los d[ic]hos doze mill p[eso]s. de oro, a el d[ic]ho Monasterio,
e convento, de S[an]to. Domingo, de esta Ciudad; para d[ic]ho efecto, con
forme a la voluntad, e desposición, del d[ic]ho defunto; segun que todo ello
mas largamente consta, e paresse, por el requerimiento, que por mi parte
fue hecho, a los d[ic]hos Relixiosos, del Monasterio de S[a]n. Fran[cis]co. y por la
respuesta, por los susos d[ic]hos dada, que todo ello paso, ante Juan de Cueva
Escribano de S[u]. Mag[esta]d. el thenor de lo qual, uno en pos de otro, es lo que se
sigue:
requeri=
miento=
y citaci=
on =
Escrivano que sois presente, de pedimento, de mi D[o]n. Luis Velasco
viso Rey y Governador, P[or]. S[u]. Mag[esta]d. de esta Nueba España, notificareis,
e hareis, saber a el Guardian, del Monasterio, de S[a]n. Fran[cis]co. de esta Ciudad,
de Mexico; como Luis de León Romano, residente, en la Ciudad de
Antequera, Valle de Oaxaca, hisso e ordeno, su Thestamento, e postrimera
voluntad, de vaxo del cual murio: en el qual me dexa, por su Heredero,
del remaniente, de todos sus vienes, y entre las clausulas, que Ynstitu
yó, e mandó, en su Thestamento, se cumpliesen, de sus vienes, esta una
en que por ella, disse que la mitad, de una Estancia, que tiene, en la Provin
cia, de Mechoacan, en compañia, de Gaspar, Salaugo, que se llama
Chamacoin, de Bacas, yeguas, y Ganados, Negros, e otras cosas, las
haya, y Herede, d[ic]ho Monasterio, con otros doze mill p[eso]s. de tipusque
de lo mexor parado, de sus vienes, para que se den a senso y de lo

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y expresaron, en la respuesta, que dieron; y a el fin de ella, concluyeron con
que me pedian, e suplicaban, e pedieron e suplicaron, acudiesse, e quisiese
en la posesion, de d[ic]ha Herencia, de la d[ic]ha media estancia, y de lo demas,
que le pertenesse, y de los d[ic]hos doze mill p[eso]s. de oro, a el d[ic]ho Monasterio,
e convento, de S[an]to. Domingo, de esta Ciudad; para d[ic]ho efecto, con
forme a la voluntad, e desposición, del d[ic]ho defunto; segun que todo ello
mas largamente consta, e paresse, por el requerimiento, que por mi parte
fue hecho, a los d[ic]hos Relixiosos, del Monasterio de S[a]n. Fran[cis]co. y por la
respuesta, por los susos d[ic]hos dada, que todo ello paso, ante Juan de Cueva
Escribano de S[u]. Mag[esta]d. el thenor de lo qual, uno en pos de otro, es lo que se
sigue:
requeri=
miento=
y citaci=
on =
Escrivano que sois presente, de pedimento, de mi D[o]n. Luis Velasco
viso Rey y Governador, P[or]. S[u]. Mag[esta]d. de esta Nueba España, notificareis,
e hareis, saber a el Guardian, del Monasterio, de S[a]n. Fran[cis]co. de esta Ciudad,
de Mexico; como Luis de León Romano, residente, en la Ciudad de
Antequera, Valle de Oaxaca, hisso e ordeno, su Thestamento, e postrimera
voluntad, de vaxo del cual murio: en el qual me dexa, por su Heredero,
del remaniente, de todos sus vienes, y entre las clausulas, que Ynstitu
yó, e mandó, en su Thestamento, se cumpliesen, de sus vienes, esta una
en que por ella, disse que la mitad, de una Estancia, que tiene, en la Provin
cia, de Mechoacan, en compañia, de Gaspar, Salaugo, que se llama
Chamacoin, de Bacas, yeguas, y Ganados, Negros, e otras cosas, las
haya, y Herede, d[ic]ho Monasterio, con otros doze mill p[eso]s. de tipusque
de lo mexor parado, de sus vienes, para que se den a senso y de lo