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LLILAS Benson at Feb 08, 2022 02:15 PM

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me Precente yo D[ic]ha D[oñ]a Theresa, por lo que me yncumbre, acepto el
finiquito, y liverazion, que por d[ic]ho mi Hijo, D[o]n Josseph de Gorraes
Beaumont, Navarra, y Luiando, se me ha otorgado de el Ym-
porte de dicha Legitima, sola reserva que lleva fecha de ditas
Yncobrables, y por lo respective a la Expontanea, aplicazion y Do-
nazion por mi fecha, á la referida mi Hija, y su Esposa de todas
las Partidas, de dicha Ropa, la revalido, ratifico, y por ella es
taré, y Passare, y quiero esten, y passen los demas mis Herederos
y subcesores, y que de ello no se le Ympute Cossa alguna, en el caso,
que se ha Prevenido, pues a mayor abundamiento, me Decistto
y tambien les aparto de qualquier d[e]r[ech]o y accion, que a lo por mi do-
nado, y aplicado, hayan tenido, y pudieran tener; en cuio tes
timonio, es fecha la carta en la Cuidad, de Mexico á tres
de Febrero, de mill setecientos Quarenta, y seis, é yo
el Escrivano assi mismo doy fee conosco á los otorgan
tes que haviendoseles leido, assi le otorgaron, y firma
ron siendo testigos Don Cleto de Servantes, Maes-
tro de el Arte de Platero, D[o]n. Ygnacio de Frias, é
Ygnacio de Leon, y Guzman, vezinos de esta Ciudad= Y
estando para firmar, se puso tambien de manifiesto, por d[ic]ha
D[oñ]a Theresa, y devajo de la misma fee de Entrega, paso á Poder de
d[ic]ho. d[o]n. Josseph de Gorraes, el Testimonio, de la Donazion de el
referido Esclavo, cuia fecha es, en esta Ciudad á Dies, y Nueve de

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me Precente yo D[ic]ha D[oñ]a Theresa, por lo que me yncumbre, acepto el
finiquito, y liverazion, que por d[ic]ho mi Hijo, D[o]n Josseph de Gorraes
Beaumont, Navarra, y Luiando, se me ha otorgado de el Ym-
porte de dicha Legitima, sola reserva que lleva fecha de ditas
Yncobrables, y por lo respective a la Expontanea, aplicazion y Do-
nazion por mi fecha, á la referida mi Hija, y su Esposa de todas
las Partidas, de dicha Ropa, la revalido, ratifico, y por ella es
taré, y Passare, y quiero esten, y passen los demas mis Herederos
y subcesores, y que de ello no se le Ympute Cossa alguna, en el caso,
que se ha Prevenido, pues a mayor abundamiento, me Decistto
y tambien les aparto de qualquier d[e]r[ech]o y accion, que a lo por mi do-
nado, y aplicado, hayan tenido, y pudieran tener; en cuio tes
timonio, es fecha la carta en la Cuidad, de Mexico á tres
de Febrero, de mill setecientos Quarenta, y seis, é yo
el Escrivano assi mismo doy fee conosco á los otorgan
tes que haviendoseles leido, assi le otorgaron, y firma
ron siendo testigos Don Cleto de Servantes, Maes-
tro de el Arte de Platero, D[o]n. Ygnacio de Frias, é
Ygnacio de Leon, y Guzman, vezinos de esta Ciudad= Y
estando para firmar, se puso tambien de manifiesto, por d[ic]ha
D[oñ]a Theresa, y devajo de la misma fee de Entrega, paso á Poder de
d[ic]ho. d[o]n. Josseph de Gorraes, el Testimonio, de la Donazion de el
referido Esclavo, cuia fecha es, en esta Ciudad á Dies, y Nueve de