| page_0008De quien quedó Alvacea, Thenedor de Bienes
el mismo Don Andres de Berrio, se hiso Quenta
y Liquidazion del caudal de dicho señor conta-
dor, por d[o]n. Juan Josseph de Urueña, su fecha en
esta ciudad, a treinta, y uno de Diziembre de mill
setecientos, treina, y Quatro, que con Audiencia, de
las Partes, y de Consentimiento de ellas fue aprova
da, por dichos Juezes, arvitros, Doctores d[o]n. Josseph
Flores, Moreno, y D[o]n. Reymundo Campos, ante el
Escrivano, de dicho Negocio Arvitrario, Francisco
de Avila, Ymfante, Receptor de el Numero; Se re
vajaron de el Ymporte de dicha Legitima Paterna,
por la Razon expresada, y para reemplazar, a pro-
porcion los dichos Legados, Dos mil Dozientos,
treinta pessos, y los Novecientos, Noventa, y Tres
pessos, y tres tomines, de resto cumplimiento a
tres mill Dozientos, Veinte, y tres pessos, y tres R[eale]s.
que en realidad, fue el Liquido, de toda la Revaja
Se Verificaron, por la acignacion que se le hiso a su
Respectivo a la dicha mi Muger en las Depen
dencias Yncobrables, las que como tales en todo | page_0008De quien quedó Alvacea, Thenedor de Bienes
el mismo Don Andres de Berrio, se hiso Quenta
y Liquidazion del caudal de dicho señor conta-
dor, por d[o]n. Juan Josseph de Urueña, su fecha en
esta ciudad, a treinta, y uno de Diziembre de mill
setecientos, treina, y Quatro, que con Audiencia, de
las Partes, y de Consentimiento de ellas fue aprova
da, por dichos Juezes, arvitros, Doctores d[o]n. Josseph
Flores, Moreno, y D[o]n. Reymundo Campos, ante el
Escrivano, de dicho Negocio Arvitrario, Francisco
de Avila, Ymfante, Receptor de el Numero; Se re
vajaron de el Ymporte de dicha Legitima Paterna,
por la Razon expresada, y para reemplazar, a pro-
porcion los dichos Legados, Dos mil Dozientos,
treinta pessos, y los Novecientos, Noventa, y Tres
pessos, y tres tomines, de resto cumplimiento a
tres mill Dozientos, Veinte, y tres pessos, y tres R[eale]s.
que en realidad, fue el Liquido, de toda la Revaja
Se Verificaron, por la acignacion que se le hiso a su
Respectivo a la dicha mi Muger en las Depen
dencias Yncobrables, las que como tales en todo |