| page_0009riaga, que le devia, y de estas partidas solo
tengo resivo, por carta de el d[ic]ho contador en q[u]e
me da notisia de ello = Y assi mismo page se=
is, sientos pesos â el d[ic]ho D[o]n Joseph Hurtado
de Mendosa, prosedidos. de la carta de Dote q[u]e
hiso d[ic]ho mi hermano â D[o]ña Graziana Ma=
ria, de S[eñ]or Diego Peredo y Vivero su hija=
ojo
y tambien page âun hombre llamado Vas-
quez quarenta pesos, por mano de Juan
teller Xiron de Quero. Me ha dado resivo
declaro lo âssi parâ, que conste
Ytten declaro, que D[o]n. Diego Lorenzo casique
del Pueblo de tlacothepeque de la Provinsia
de thepeaca, Y su hermano, D[o]n. Joachin
me tienen en su poder unas escripturas
que me tocan, la una de la, ymposision de
mi capellania, de que me pagan reditos, y=
restan deverme otra escriptura, que me hi-
sieron de ârendamiento, que paso ânte el
General D[oct]or Garzia f[e]r[nande]s, de Cordova, Alcal=
de Maior, que fue de esta Provinsia; de dar=
me sien pesos en cada un âño, por las ti=
erras, en que pastan sus ganados, en el pa=
raje de Santa Maria la alta en el paraje de
tlacothepeque= Y assi mismo declaro por mis
vienes, las casas, que tengo en la Ciudad de
thepeaca, y Pueblo de Acăsingo con sus solares
por mias proprias, cuios ynstrum[en]tos. tengo en
mi poder, y la ymposision de capellania
ojo
que âmi favor,
d= ynstituio=
el Liz[encia]do. Pedro de el cas=
tillo cura proprio, que fue del Partido de | page_0009riaga, que le deuia, Y de estas partidas solo
tengo Resiuo, por Carta de el d[ic]ho contador enq[u]e
me da notisia de ello = Y assi mismo page se=
is, sientos pesos â el d[ic]ho D[o]n Joseph Hurtado
de Mendosa, prosedidos. de la carta de Dote q[u]e
hiso d[ic]ho mi hermano â D[o]ña Graziana Ma=
ria, de S[eñ]or Diego .Peredo. Y Viuero su hija=
÷
Ytambien page âun hombre llamado Vas-
quez quarenta pesos, por mano de Juan
teller Xiron de Quero. Me ha dado Resiuo
declaro lo âssi parâ, que conste
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Ytten declaro, que D[o]n. Diego. Lorenzo casique
del Pueblo de Tlacothepeque de la Prouinsia-
de Thepeaca, Y su hermano ,D[o]n. Joachin
me tienen en su poder vnas escripturas
que me tocan, la vna de la, Ymposision de
mi capellania, de que me pagan Reditor, Y=
Restan deuerme otra escriptura, que me hi-
sieron de â Rendamiento, que paso ânte el
General D[oct]or Garzia f[e]r[nande]??s, de Cordoua, Alcal=
de Maior, que fue de esta Prouinsia; de dar=
me sien pesos en cada vn âño, por las ti=
erras, en que pastan sus ganados, en el pa=
raje de Santa Marta la alta en el paraje de
Tlacothepeque= Y assi mismo declaro por mis
vienes, las casas, que tengo enla Ciudad de
Thepeaca, Y Pueblo de Acăsingo. con sus solares
por mias proprias, cuios Ynstrum[en]tos. tengo en
mi poder, Y la Ymposision de capellania
÷
que âmi fauor,
d= Ynesti tuio=
el Liz[encia]do. Pedro de el cas=
tillo Cura proprio, que fue del Partido de
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