| page_0010res en todo, parte, o parttes, que de
ello quisiessem por bien tubiesse a su
libre disposición y aruitrio, sin modi
ficaccion, ni limite, por q[ue] todo lo q[ue]
hiziese, dispusiesse, y acordase, ha
uiendo por incertos, e incorporados
los contratos, que sobre esto, o qualqui
era Cosa, o partte de ello hisiese y otor
gase, lo aprobaba, y Confirmaba
supliendo qualesquier defectos, obsta
culos, impedimentos, y las otras Cosas,
q[ue] de hecho, y de derecho, forma, orden,
y solemnidad pueda hauer, como
mas en particular se contiene en la
d[ic]ha mi zedula a que me refiero;
y por que aora por Don Henrrique
Phelipus de Gusman Marques de
Mairena, me haveis hecho rela
cíon; que el d[ic]ho Conde de Oli-
uares, Duque de San Lucas La
maior, D[o]n Gaspar de Guzman
Vuestro Padre, valiendose de la | page_0010res en todo, parte, o paretes, que de
ello quisiessere por bíen tubiesse asu
libre disposición y acuituio, sin modi
ficaccion, mí limíte, por q[ue] todo lo q[ue]
hiziese, dispusíesse, y acordase, ha
uíendo por íncertos, e[l] incorporado
los contra to[d]o, que sobre esto, o qualqui
era Cosa, o partte de ello hissiese y oton
gase, lo aprobaba, y Confirmaba
supliendo qualesquíer afectos, obsta
culos, impedimentos, y las otras Cosas,
q[ue] [...] hecho, y de derecho, forma, orden,
y solemnídad pueda haver, como
maes en partícular se contíene en la
d[ic]ha mi Cedula a[l] que me refiero;
y por que aora Voh Don Henrrique
Phelipus de Gusman Marques de
Mairena, me haveís hecho rela
cíon; que el d[ic]ho Conde de Oli-
vares, Duque de San Lucar La
d[e] naíon, D[o]n Gaspar de Guzman
Vuestro Padre, valiendose de la |