sirran, y a compañen con lo cero de la dichia lofradia, y el cape-
llan por celebrar las dichas ficra no se le ha de dar ni llevar
cosa alguna mas de el salario de su año que esta raferdo.
Aem. por que alta santa casa la ha tedificado esta cuadad para
el serricio de Dios Nualtro Señor y su Bendita y Tlorisa Madre.
y el essa notorra que mna de las icas que le son mal aceptas
obra
y el essa notorra que mna de las icas que le son mal aceptas
es raada limsnas á los Pobras necesitados y tomendo conside=
racion a estto, se acntada, que en las aasas que see prefento hiay
y adelante so aucieren en el termino de la dicha lasos, a donde me =
for dis pocision p areciere a los dipudads y demas oficiales
que tuniera de Apesentos señalen en clios, y se pongrs y esten
doce camas de modera con sus corchos D. y ropa blanca en lro
quorles acojan las Personas pobres y ne cesitadas que no tuniiren,
ni podieren dlerar camal, las qualas esdon hastamere diad, y los
Mayor domos que son o fueron ton qun cargo de la gar lon easario
do tomida de Pan, y lame conforme a los dial que fueren de la
limosna de la gicha lasa, y asto se cumpla constando por certi-=
ficacion de R un Dipuctado y ss Magordomos. ser porre y tener
nesedidad por que pasa esto se oideno y constatme esta bue-
sa aera y so yara ssoos.
Aem: que nisi gruno de los Mayordontos que son o fueren, no
poaqueno nos qun sa lanis de capellan, sacuistra n otros que se
Jubieren nombrado por parecer ne cesario, sin fuere cotee
dibranza del Reyidos D. putado que fuere, con oaot de los cie-
los, informados ante todas eotrs, si hansaendo sus oficios por
que ose leven cutolard ta Ymatar y atido e a fecios,
por que no loven los salaxian sun harer asisado y sermoo en
la dicha casa.
Ften: que cada quado que parecieta congenir, a ñadir y
quitar de estal odenahaad eoforme a los tienors y nece-
sidad de ellas, lo qunda haser eta lindad, aprobadosa por su