| 2xpi nomine invocato
1a. a la primera duda se responde que pudo entrar en religion como
esta determinado in c. verum. c. ex publico. de conversione coniu
gatorum y lo determino el conçilio trident[ino]. sse. 24. can. 6.
2a. a la segunda se responde que se ha de creer in foro conscientiae co
mo lo tiene thomas sanchez de matrimonio tom. 1. lib. 2. disput. 21
no. 8. cum aliis per cum citatis
3a. a la tercera se responde que es neçesaria la copula subsequente y no
basta la precedente para consumar el matrimonio como lo tiene thomas
sanchez de martin. tom. 1. lib. 2. disput. 21. no. 13. usque ad fin y la ra
zon es porque ha de ser copula matrimonial y no fornicaria, lo mismo
tiene covar. in 4o. pe. 1. c. 4. ss. 1. no. 16. et probatur in c. veniens. 15.
et 6 ab 6. no. 2. de sponsalib. et in c. commisum. e oden tto. t, sitamen
post. desposationem copula non dignoscitur intervenisse, y no se pue
de entender [ilegible] al derecho que la copula pro
hibida y reprobada aura de consumar y perfiçionar un acto liçito
y honesto como es el del matrimonio
4a. a la quarta se responde que el d[ic]ho pedro no es conprehendido en el
d[ic]ho motu propio de sixto quinto como lo tiene fr[ay]. manuel rodriguez
qq. regul. tom. 3. qe. 10. art. 7. uso. advertendum etiam quodille
y asi sera valida su profesion
5a. a la quinta se responde que la justiçia no tiene accion alguna con
tra el d[ic]ho pedro porque ya lo condeno en lo que hallo por derecho
y quedo el delito extincto por la pena aviendo cunplido con el te
nor de la sentençia desposandose con la d[ic]ha maria, la qual tan
poco tiene acçion contra el d[ic]ho pedro por cosa alguna porque la
que tenia de pedir le satisfaçion de su honor y quebrantamiento de
casa se determino por justiçia y consintio la sentençia dada y se
contento y tuvo por satisfecha con ella, ni obstara dezir que
avia de cohabitar como tal marido, porque el contrato de ma
trimonio es la satisfaçion de su honor y quebrantamiento de
Translation | 2xpi nomine invocato
1a. a la primera duda se responde que pudo entrar en religion como
esta determinado in c. verum. c. ex publico. de conversione coniu
gatorum y lo determino el conçilio trident[ino]. sse. 24. can. 6.
2a. a la segunda se responde que se ha de creer in foro conscientiae co
mo lo tiene thomas sanchez de matrimonio tom. 1. lib. 2. disput. 21
no. 8. cum aliis per cum citatis
3a. a la tercera se responde que es neçesaria la copula subsequente y no
basta la precedente para consumar el matrimonio como lo tiene thomas
sanchez de martin. tom. 1. lib. 2. disput. 21. no. 13. usque ad fin y la ra
zon es porque ha de ser copula matrimonial y no fornicaria, lo mismo
tiene covar. in 4o. pe. 1. c. 4. ss. 1. no. 16. et probatur in c. veniens. 15.
et 6 ab 6. no. 2. de sponsalib. et in c. commisum. e oden tto. t, sitamen
post. desposationem copula non dignoscitur intervenisse, y no se pue
de entender [ilegible] al derecho que la copula pro
hibida y reprobada aura de consumar y perfiçionar un acto liçito
y honesto como es el del matrimonio
4a. a la quarta se responde que el d[ic]ho pedro no es conprehendido en el
d[ic]ho motu propio de sixto quinto como lo tiene fr[ay]. manuel rodriguez
qq. regul. tom. 3. qe. 10. art. 7. uso. advertendum etiam quodille
y asi sera valida su profesion
5a. a la quinta se responde que la justiçia no tiene accion alguna con
tra el d[ic]ho pedro porque ya lo condeno en lo que hallo por derecho
y quedo el delito extincto por la pena aviendo cunplido con el te
nor de la sentençia desposandose con la d[ic]ha maria, la qual tan
poco tiene acçion contra el d[ic]ho pedro por cosa alguna porque la
que tenia de pedir le satisfaçion de su honor y quebrantamiento de
casa se determino por justiçia y consintio la sentençia dada y se
contento y tuvo por satisfecha con ella, ni obstara dezir que
avia de cohabitar como tal marido, porque el contrato de ma
trimonio es la satisfaçion de su honor y quebrantamiento de
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