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Ansimismo. Otro negro que se dice Fran[cis]co mandinga el qual esta casado con rosa lina yndia v Ansimismo sobre otro negro que se dize Juan Biafara minero cassado con ana yndia v Ansimismo Antonio Lope Cuesta cassado con magdalena yndia v Ansimismo otro negro que se dize fran[cis]co [...] Lope capitanero v Ansimismo una negra que se dize maria raçanga v Ansimismo otro negro que se dize domin guillo cassado con Luzia Yndia v Ansimismo veynte mulas serradas con [...] los quales d[ic]hos duzientos p[es]os del d[ic]ho oro de tepuzque deste d[ic]ho censso vos vendo sobre los d[ic]hos [...] Yngenios y negros e todo lo demas desusso contenido sin estar obligados ni ypotecados en oro ningun tributo censo ni señorio alguno sin otra condicion ni contradicion alguna vendida buena sana justa derecha con todas sus entradas y salidas y pertenencias usos y costumbres y servidumbres que [...] al dia de oy ay [....] de cien y les perte nesce aver de fecho y de derecho por justo y derecho y convenible prescio nombrado combiene a saver

Last edit about 1 year ago by adrianagsosa
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Pr[e]sente Ignacio y Juan de a dos mil pesos de oro común de valor cada uno de ocho reales. de pesos cada q[ue] por compra de los d[ic]hos. doscientos pesos debe porque de este o docena sometidice tiene pagares. e yo de los recivie passaron de v[uest]ro. Poder. All mismo realmente. Y con efecto de que soy mayorazgo. De vos por bien con pagado y entregado. A Rodamilio, Lu[…]- Tad y Remicio q[ue] no pueda de ser viajar. q[ue] lo susodicho que son o fuera bajo así y si lo dixere o alegase q[ue] menor vaca. En esta razón en juicio ni fuera de. En viendo alguno mas ahora es una manera y a esto en especial Remicio la elec[c]ion de los dos años q[ue] ponen las leyes en derecho de la pecunia y peeacosa novicia y las leyes de la preva paga. Como en ella se conviene los. q[ue] haces. D[ic]hos doscientos pesos de oro común. Les vendo censso otorgo primero y medio luego de dar y pagar daños de d[ic]ho Fran[cisc]o cuello ya esos herederos y subcesores y a quien de vos o de ellos se viere causa de celo a comencada un año por susten tos de en quatro en quatro mes[e]s una paga en pos de ora so pena

Last edit about 1 year ago by jviborra
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[X] [X] [X] que [X] la pena pagada o no pagada [X] aquí convenido [X] sea firme para siempre jamás el cual Adocensso [¿?] Vos [X] sirviendo [X] nuevamente pongo y señalo [X] [X] [X] [X] [X] ingenios [X] [X] demas desusso convenido comiença [X] [X] [X] [X] [X] [X] [X][X] para siempre jamásmientras que no nos lo quitare con las condiciones siguientes --- Primeramente condición Yo [X] [X] Rodrigo de Rivera y lo [X] mis ere deros y sucesores y las otras personas [X] y para ellos quieren los de ;as minas e ingenios. Los esclavos e todo lo demas desusso convenido es [X] tres años [X] envios de orro sin vos dar y [X] [X] [X] [X] [X] [X] [X] [X] [X] [X] [X] [X] [X] [X] en el mismo casso aya caido [X] [X] dena decomisso E aya perdido y pierda la de las acienda de minas [X] e ingenios [X] de siervos y esclavos y todo lo demas desuso convenido com mas todo[X] [X] [X] Laenado y mejorado y que sean y que [X] para [X] [X] [X] cuello Para quien [x} poder [X] [X] sin yncurrir [X] [X] [X]

Autos del pleito entre Juan Hurtado contra la testamentaría de Rodrigo de Rivera. Pachuca. (Contiene una carta poder impresa, y un contrato de arrendamiento de hacienda de minas)

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Last edit about 1 year ago by Machuca2
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que de mi o dellos vieren las d[ic]has cassas yngenios y negros y mi mas y todo lo demas de susso convenido seamos desligados y me desligo de tener las d[ic]has cassas e yngenios y minas bien trazado y reparado por manera que siempre vaya a mas e no a menos. Y este sobre ello los d[ic]hos duzientos d[e]r[echo]s bien parados Otro si con condicion que yo el d[ic]ho Rodrigo de Vinuesa y los d[ic]hos mis herederos y suçesores y las otras personas que de mi dellos se vieren las d[ic]has minas y cassas yngenios y negros y sodo lo demas seamos obligados de reçiuir una vez en cada un ano a no se d[ic]ho Fran[cisco] Cuello o a quien v[uest]ro poder para ello oviere para lo veryvisinar los d[ic]hos yngenios y cassas y si alguna cossa fuere menester dese adovavy repasar que sea dar no se pueda q[ue] me lo hagays saver e yi que llo adove y repare y sino lo adovare y reparare q[ue] vos lo hagays adovar y repazar y todo lo que costare sea obligado y prometo y me obligo de vos lo dar e pagar. Otro si con condicion que dando y pagan doy yo el d[ic]ho Rodrigo de Rivera y los d[ic]hos mis herederos y subçesores y las personas

Last edit about 1 year ago by rmcabanillas
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