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nia y en sus patrones y capellanes para
que lo tenga sobre ellas y disponga a su volun
tad. Y nos obligamos al saneaminto de las
d[ic]has casas y tiendas en tal manera que le
seran ziertas y seguras y a ellas ni apar
te dellas no se les pondra pleito enbargo.
ni contradizion por ninguna persona
ni por ninguna causa que sea y si lo con
trario pareziere daremos y volveremos
los di[ch]os quatro zientos y zincuenta p[es]os
del prinzipal deste zenso con mas sus
corridos hasta el dia de la rreal paga y las
costas y daños que a la d[ic]ha capellania se le
siguieren y rrecrezieren = Y yo bartolo
me sanchez vezino desta z[i]udad que presen
te soy salgo y me constituio por fiador de
los susod[ic]hos y me obligo en tal manera
que las d[ic]has dos casas y dos tiendas sobre
que asi se ynpone este zenso son propias
de los d[ic]hos anton zerdan y su muger avidas
con justo titulo. Y no tienen mas de los
dos zensos contenidos en esta escriptura
y pareziendo lo contrario dare y paga
re al patron o capellan de la d[ic]ha cape
llania y a quien por ella fuere parte
los d[ic]hos quatrozientos y cinquenta p[es]os

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