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siempre juntas sin que se puedan partir
ni dividir en manera alguna aunque sea
entre herederos y quando las ayamos de
bender a de ser todas juntas con lo en ellas
mejorado y a persona lega llana y abo
nada en quien el prinzipal deste zenso
y sus corridos este seguro y bien parado.
y de quien se pueda aver y cobrar llana
mente y sin pleito alguno y antes que la
venta o enagenazion se efetue hemos de ser
obligados a dezir y declarar el patron o
capellan desta capellania el prezio si
erto que por ellas y lo en ellas labrado
nos dieren para que si las quisieren por
el tanto las tomen y sean preferidos
y no las queriendo nos den lizenzia
y permiso para efetuar la d[ic]ha ven
ta o enagenazion con la carga deste sen
so y condisiones rreferidas y lo que de otra
manera se hisiere sea ninguno y no val
ga y sienpre ande pasar de un posehe
dor a otro con la carga deste senso y via
executiva y no de otra manera
[item] v y con condision que cada y quando y en
qualquier tiempo que nos los dichos
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