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y patronos
de ella con la
misma facultad;
y q[u]e. de esta ma=
nera se vayan
nombrando los
unos a los otros
perpetuam[en]te.
y p[ar]a. siempre
jamas, por=
q[u]e. esta fue la
voluntad de
d[ic]ho difunto.
y patrones della con la
mesma facultad
y de esta manera se
bayan nombrando los
unos a los otros perpe
tuamente para siem
pre xamas por porque
esta fue la voluntad
del d[ic]ho difunto y los
d[ic]hos quatro mil pesos
los hago bien de eclesias
ticos y de consentim[ien]to
y voluntad de la d[ic]ha
doña elvira de mayorga
que dan ympuestos,
por bienes de la d[ic]ha ca
pellania sobre las di
chas sus cassas para que
mientras estuvieren
ympuestos sobre ellas
y no los rredimiere
y quitare baya pagando
rreditos dellos al cape
llan y capellania que
fueren de la d[ic]ha cape
llania y quando el
principal de los
d[ic]hos quatro mill
pessos se redimiere
de sobre las dichas
cassa et otros bienes
sobre que se ympu
sieren los a de rrecivir
el patron que fuere
desta capellania
el Patron es due
ño de Resivir y
ynponer

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