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Eduardo Henrique Gorobets Martins at Apr 24, 2023 03:26 AM

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En Cinco Días del Mes de Febrero de 1671 a las dos de
la Mañana Professo p[ar]a Religioso del Coro el H[erman]o fray
Ju[an] Alfonso de Castaneira En manos de p[adr]e fray Sebastian de
Cauna s[uperi]or y Guardian en presencia de toda la comunidad. Ante
la qual le fue hecha la protesta, de que si en algún tiempo
pareciere ser descendiente dentro del quarto grado, de judios.
moros, o erejes condenados será la proffession irrita y nulla
y Dicho. H[erman]o lo accepto y firmo juntamente con el p[adr]e g[uardian] de
p[adr]es discretos deste conv[en]to de N[uestra] S[eñora] de Consolacion
fray Sebastian de Cauna fray Diego de Fuentes
fray Joseph Ortiz fr[ay] Phelipe Martinez
fr[ay] Ju[an]o de Casta
neira
En Dies y ocho Dias del Mes de Março de 1671 A las
Nueve de la Noche Professaron para Religiosos del Coro.
El H[erman]o fr[ay] Diego de Coca. Y el H[erman]o Fran[cis]co de Salinas, y el
H[erman]o fr[ay] Ant[oni]o de Bañuelos, q[ue] el h[erman]o fr[ay] Matheo de la Cueba.
en manos del p[adr]e g[uardia]n fr[ay] Sebastian de Cauna s[uperi]or en prescencia de
toda la comunidad, ante la qual les fue echa la protesta, de que
si en algún tiempo pareciere ser descendiente dentro del quarto
grado de judíos, moros, o erejes condenados será la profesión
irrita y nulla, y dichos h[ermano]s lo aceptaron, y firmaron juntamente
con el p[adr]e g[uardia]n y p[adres] discretos de este conv[en]to de N[uestra] S[eñora] de Consolacion
Fray Sebastian de Cauna Fray Diego de Fuentes
Fray Joseph Ortiz Fray Phelipe Martinez
Fray Antonio de Bañuelos Fray Diego de Coca
Fray Franc[is]co de Salinas Frai Mattheo de la Cueva

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En Cinco Días del Mes de Febrero de 1671 a las dos de
la Mañana Professo p[ar]a Religioso del Coro el H[erman]o fray
Ju[an] Algonso de Castaneira En manos de p[adr]e fray Sebastian de
Cauna s[uperi]or y Guardian en presencia de toda la comunidad. Ante
la qual le fue hecha la protesta, de que si en algún tiempo
pareciere ser descendiente dentro del quarto grado, de judios.
moros, o erejes condenados será la proffession in rita y nulla
y Dicho. H[erman]o lo accepto y firmo juntamente con el p[adr]e g[uardian] de
p[adr]es discretos deste conv[en]to de N[uestra] S[eñora] de Consolacion
fray Sebastian de Cauna / fray Diego de Fuentes
fray Joseph Ortiz / fr[ay] Phelipe Martinez
fr[ay] Ju[an] de Casta
neira

En Dies y ocho Dias del Mes de Março de 1671 A las
Nueve de la Noche Professaron para Religiosos del Coro.
El H[erman]o fr[ay] Diego de Coca. Y el H[erman]o Fran[cis]co de Salunas, y el
H[erman] fr[ay] Ant[oni]o de Bañuelos, q[ue] el h[erman]o fr[ay] Matheo de la Cueba.
en manos del p[adr]e g[uardia]n fr[ay] Sebastian de Cauna s[uperi]or en prescencia de
toda la comunidad, ante la qual les fue echa la protesta, de que
si en algún tiempo pareciere ser descendiente dentro del quarto
grado de judíos, moros, o erejes condenados será la profesión
in rita y nulla, y dichos h[ermano]s lo aceptaron, y firmaron juntamente
con el p[adr]e g[uardia]n y p[adres] discretos de este conv[en]to de N[uestra] S[eñora] de Consolacion
Fray Sebastian de Cauna / Fray Diego de Fuentes
Fray Joseph Ortiz / Fray Phelipe Martinez
Fray Antonio de Bañuelos / Fray Diego de Coca
Fray Franc[is]co de Salinas / Fray Mattheo de la Cueva