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En ocho dias del mes de septiembre del año de mil seicietos y setenta
a las tres de la tarde profeso para Relijioso del Coro el Herm[an]o Fr[ay] Josep S Recuenco
en manos del P[adr]e Fr[ay] Sebastian de Cauna Guar[di]an] en presencia de toda la Comu
nidad, ante la qual se fue hecha la protesta de q[ue] si en algun tiempo paresiere
ser desendiente, dentro del quarto grado, de Judios, Moros, o Ereges condenados
sera la Profession yrrita y nulla y d[ic]ho Herm[an]o la acepto y firmo Junta
m[en]te con el P[adr]e Guar[di]an y PP[adres] Discretos deste convento de N[uest]ra Señora
de Consolacion. Fray Sebastián de Cauna. Fray Xptoval Ynfante
Fray Diego Fuentes Maestro de Nobicios. Fr[ay] Joseph Requenco
En veinte y uno del mes de septiembre del Año de mil seicien
tos y setenta a las tres de la tarde Professo p[ara] Relijioso del Coro el
Herm[an]o Fr[ay] Joseph Rodriguez en manos del P[adr]e Fr[ay] Sebastian de
Cauna Guar[di]an en presencia de toda la comunidad ante la qual
le fue hecha la protesta de que] si en algun tiempo paresiere ser desendiente
dentro del quarto grado de Judios, Moros o erejes condenados sera
la Profession yrrita y nulla y d[ic]ho herm[ano] la acepto, y firmo
juntamente con el P[adr]e Guar[di]an, y PP[adres] Discretos de este Convento
de N[uest]ra Señora d Consolacion. Fray Sebastian de Cauna
Fray Xptoval Ynfante
Fray Diego de Fuentes Maestro de Nobicios
Fray Joseph Rodriguez
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