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mariana.favila at Sep 27, 2021 10:48 AM

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y ten una mantellina de tersiopelo de color
berde y encarnado aforrado en tafetan encarna
do de Castilla con tres passamanos de oro y pla
ta en cinquenta p[eso]s en R[eale]s
y ten una echura de San Fran[cis]co y santa te
resa de oro que bale quarenta p[eso]s en R[eale]s
y ten tres sortijas con sus piedras y dos pares de
sarsillos de oro en veynte y nuebe p[eso]s en R[eale]s
Todos los quales vienes muebles y ajuar de suso de
clarados fueron apresiados por personas q[u]e a ello se ha
llaron pressentes y con los d[ic]hos R[eale]s y Platta en Barras y labra
da suman y montan los v[iene]s= quatro mill p[eso]s del d[ic]ho oro
de que me doy por entregado por averlos Recivido en Presensia del
press[en]te scriv[an]o y testigos desta carta que pido de fee de que yo el
scribano doy ffe que el d[ic]ho Franc[is]co de horendayn otorgante Recivio
de la d[ic]ha S[eñor]a Thomasina de hijar y bracam[on]te viuda que presente
esta a todas las d[ic]has cossas suso Referedias y las passo a su poder
y mando en Arras propter nuncias a la d[ic]ha Doña maria fer
nandez de yjar bracam[ont]te mi muger q[u]e pressente esta por honra de su
virginidad mill pesos de oro comun en R[eale]s que confesso q[u]e la vincu
la desima p[ar]te de mis bienes que al press[en]te tengo quiero que la
suso d[ic]ha ay ay tenga los d[ic]hos p[eso]s de oro suso d[ic]hos de su dote y arras
en todos y sobre todos mis bienes ---como por press[en]te-- y en lo mejor
y mas bien Parado dellos y Por deuda que yo deba ni por otra
caussa no le sean quitados y por esta press[en]te carta prometo y me
obligo de se los dar y pagar o a quien por ella los ubiere de
aver cada y quando que le ayan de ser entregados por muerte
o en vida que el matrimonio de entre mi y ella sea disuelto
y apartado por alguno de los cassos previos en qualquier p[ar]te y lugar
y luego q[u]e lo tal acontesiere no obstante la ley que dice que la
dote muebles se puede Retener un año despues de disuel
[Rúbrica]

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y ten una mantellina de tersiopelo de color
berde y encarnado aforrado en tafetan encarna
do de Castilla con tres passamanos de oro y pla
ta en cinquenta p[eso]s en R[eale]s
y ten una echura de San Fran[cis]co y santa te
resa de oro que bale quarenta p[eso]s en R[eale]s
y ten tres sortijas con sus piedras y dos pares de
sarsillos de oro en veynte y nuebe p[eso]s en R[eale]s
Todos los quales vienes muebles y ajuar de suso de
clarados fueron apresiados por personas q[u]e a ello se ha
llaron pressentes y con los d[ic]hos R[eale]s y Platta en Barras y labra
da suman y montan los v[iene]s= quatro mill p[eso]s del d[ic]ho oro
de que me doy por entregado por averlos Recivido en Presensia del
press[en]te scriv[an]o y testigos desta carta que pido de fee de que yo el
scribano doy ffe que el d[ic]ho Franc[is]co de horendayn otorgante Recivio
de la d[ic]ha S[eñor]a Thomasina de hijar y bracam[on]te viuda que presente
esta a todas las d[ic]has cossas suso Referedias y las passo a su poder
y mando en Arras propter nuncias a la d[ic]ha Doña maria fer
nandez de yjar bracam[ont]te mi muger q[u]e pressente esta por honra de su
virginidad mill pesos de oro comun en R[eale]s que confesso q[u]e la vincu
la desima p[ar]te de mis bienes que al press[en]te tengo quiero que la
suso d[ic]ha ay ay tenga los d[ic]hos p[eso]s de oro suso d[ic]hos de su dote y arras
en todos y sobre todos mis bienes ---como por press[en]te-- y en lo mejor
y mas bien Parado dellos y Por deuda que yo deba ni por otra
caussa no le sean quitados y por esta press[en]te carta prometo y me
obligo de se los dar y pagar o a quien por ella los ubiere de
aver cada y quando que le ayan de ser entregados por muerte
o en vida que el matrimonio de entre mi y ella sea disuelto
y apartado por alguno de los cassos previos en qualquier p[ar]te y lugar
y luego q[u]e lo tal acontesiere no obstante la ley que dice que la
dote muebles se puede Retener un año despues de disuel
[Rúbrica]