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En la ciudad de mexico a diez y seis dias del mes de mar ço de mil e qui[nient]o[s] y noventa e dos años a[n]te el doctor don s[anch]o sse de munon ***** e vicario general en esta çibdad e arzobispado de mexico se leyo esta pe[tici]on e por su mag[estad] vista mando que el d[ich]o bachiller de la ** que ofrece e dada la vera e proveera just[ici] la qual y el examen e jui[ci]o de los hechos q[ue] presenta dixo que cometido e cometio a qualquiera de los not[ari]os relebare e desta *** arzobispal q[ue] para ello les dio comision en *** e [h]an si lo proveeho Lope *** Informacion de el bachiller A[n]t[oni]o Mynjarrel

En la ciudad de mexico a diez y siete dias del mez de março de mill e qu[ini]e[nt]o[s] y noventa e dos años el bachiller a[n]t[oni]o minja rres para *** de lo que en peti[ci]on desta otra parte presento por tes[ti[go a diego veedor hermano del rei n[uest]ro señor y vez[in]o desta d[ic]ha çiudad del qual se tomo e v[i]o jur[amen]to y ello hizo por dios n[uest]ro señor e por una senal de cruz en firma de dic[h]oso virtud del qual prometio de de[cir] verdad e siendo p[e]dido por el señor de la d[ic]ha pet[ici]on y[tem] dixo que conoçe al d[ic]ho bachiller ant[oni]o de Mynjarrel que lo presento por hijo y a el doctor diosdado medico y conoçio a doña Ysable difunta mujer que fue del d[ic]ho doctor contenydos en la d[ic]ha pet[ici]on y lo que de ella sabe es que se acuerda q[ue] quando el d[ic]ho doctor diosdado se caso con la d[ic]ha Ysabel su mujer estando en la çindad de la ve racruz q[ue] puede asy a lo q[ue] se quiere acordar diez y ocho o diez y neuva años poco mas o menos llevo la su so d[ic]ha en dote e casam[ient]o con poder del d[ic]ho dcotor unas casas que el d[ic]ho doctor tiene e posee el dia de [h]oy en la çiudad de la Veracruz q[ue] en aquella sazon le perece valdryan tres

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myll p[es]os de oro comun con una tienda donde [h]a via fragua de herero y [h]a oydo d[e]cir a p[erson]as de la d[ic]ha cibdad de la veracruz que las d[ic]has casas velen el dia de [h]oy de quatro mill p[es]os por arriba e que rrentan con las tiendas otros quatro çientos p[es]o[s] de otro comun e[n] cada un año y demás de las d[ic]has casas sabe que la dicha dña Ysabel llevo en el d[ic]ho dotequatro o cinço pieças de es clavos sin los dineros e axuar que llevo q[ue] todo ello entendio y supo q[qu] valia seis myll p[es]os de oro comun y que quando el d[ic]ho doctor diosdado salio de la d[ic] çiudad de la Veracruz que fue despues de muerta la d[ic]ha su mujer e saco e traxo della en rreales y çiertas carretas de bue yes cn las casas [tachado] d[ic]has casas mas de doze myll p[e]sos de oro comun y ansi fue * entro en la d[ic]ha çiudad de la Veracruz y de algunos dias a esta parte [h]a oydo d[e]cir que el d[ic] doctor de mas de las d[ic]has casas tiene una hazienda de mynas poblada en las que di[c]en de huautla y esto es lo que sabe e dize de lo ci[ta]do en la d[ic]ha pet[ici]on lo qual es la ver dad para el jur[amen]to en que se [h]a escrito y ratiticado despues de escrito y leydo declaro ser de [h]edad de tr[eint]a e cinço añs e que no le tocas las generales de la ley e lo firmo. de su *** casas Diego beedor Cristobal fernandes notario Y[tem] en la çiudad de mexico a diez ocho dias del mes de março de mull e qui[ni]e[nt]o[s] y noventa e dos años para la d[ic]ha * el d[ic]ho bachiller a[n]to[nio] mynjarrel presento por tes[ti]go a m[elch]or ruiz boticario vecino de esta çiudad del qual se tomo e lo juro y ello hizo por dios n[uest]ro señor e por una señal de cruz en firma de di[cho]so veritu del qual [tachado, ilegible] prometio decir verdad e siendo preguntado por el señor del d[ich]o pedim[ient]o Y[tem] dizo que conoce a el d[ic]ho bachillera[n]t[oni]o mynjarrel q[ue] o pres[en]to por hijo y a el doctor diosdado medico y conocio a doña Ysable farfan su mujer difunta la qual sabeque la suso d[ic]ha les *

Last edit over 1 year ago by Ana Díaz
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antonio de minjares paresco ante v[uestra[ m[agesta]d y digo que el doctor dios dado medico de esta ciudad me nombro por capellan de una capellania que instituyo para ordenar me atririlo de ella y aviendose Remitido La scupa era de la institucion al Doctor don Juan de salamanca juez de testamentos y capellanias proveyo que para que cons tase que el Ladriya capellania cabra en el guino de los bienes del dicho Doctor dios dado que se ubiese parcion de los dichos bienes/ o que parescese La que es pude quando la muger del dicho Docor mais la qual no parese ni se puso y sezca cosa degran de livertad sa[???] ella de presente Porque pido y supp[li]co A v[uestra] m[agesta]d sea servido de mandar se hagan otras diligencias para que conste lo susodicho como es Recebrime y ni formacion de lo que los dichos bienes asi los que tenian al tiempo que mas la dicha muger los que de presente tienes o quue el dicho Doctor declare con juram[ien]to y aviendo de declarar por estar ausente de esta ciudad sea ante el uceario de las minas de gaula u donde desde al presente ante algun scrivano leal y nombrado y en ello Recibire bien y merced confe sirva que pido

Ant[on]io de mi [jareel?]

La ciudad de [Mexico?] a nuebe dias del mes de abrile de mil cesientos e noventa y dos años en e sedo ardon y amajo ss[uplic]o de muñon ma letre el e [villa?] [???] jeneral en el caudad la abrevad de mexico se ceyves ta y [???] por su m[agesta]d vista mando que el dicho ay [???] a to[do] de mynjave sean la magona en que ofrece edad a la veral proveena [???] la qual y el por amende los dichos presentan edeo que armetias armetio a qual en 149 e ahi el que de [???] y que qual me [preconete?] al brin

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