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capellamad cedo n d[ic]hos dat l v El [bachiier?] Antonio be mnyazes digo que [yo/jo] Jengone cesi das de tener en mjoder vna escripa ve vna capellania que El doctor alonso hernan dez dios dado suzo enmz favor v Los tanto a v[uestra] n. Pido y sus liconan de aseronino de cos pedae secretario [medehl?] original para que pue da sazerse que dando en su poder [vntel??] lado pide justa [luga[r]?]. Eel [acq...ller?] anton[i]o vem jarez En La ciudad veme [costa?] en leynse edad hal del [mee?] de Junio de mill y quinientos noventa y tres anos ante el doctor don juan de Salamanca tesoreros la sa[h?]tay geesia de mexico juez provisor ybicario pe nezae en este arcoliepado de mexico presento esta peticion el contenido en della [Vp?]or sumno. [j?]usta m[an]do. que [ser?] no decos pedal secretario del de a [muy?] cabildo deste arcoliepado sien supoder esta La el [cripa?] que [desta?] peticion [de/ne] tiere que dando en supoder [b..tree?] lado della autoricado lede el los ymal [Panase/Parase?] efecto quela pide pagandole sus dere[c]hos [z?] a silo provezo mando efirmo el doftor ju[li?]o de Salamanca estem y suan de cardenal v [tnee?] nombre venzo [suge?] su jesu xpo [...?] dela gloriosa virgen capellania. sanctama su madre senora yabo sadanza y con su gracia y bendicion sepan quantos esta carta vie ren como y el doctor alonso fernandez [dios/hios?] dado medico v[e]c[in]o vellaym sigue y gran ciudad ve mex[i]co de la nuecia [eles anta/ el santa?] estanse al presente enes tae minae [begua autla?] diso por quanto a muy o tiempo queyo ele [seado yntitur?] vnaca pellania por [mia anima?] por la demu vi puntos ponien [de lo?] aora en efecto con su verando que dello [sesevuiva?] anos augmentara fuculto [duuno y manima ylal?] de [pursatorio?] reciui ran su frasio beneficio en la mejor viae sr m aque de [verecgo?] lugar aya otorgo conozco por esta [pres...h?] carta que [instituvo?] fundo la d[ic]ha capellania en la ciudad [zarco/jarco] liepado de [firma?] [firma?]

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Mexico. En la forma y manera siguiente primeramente ynpongo de Renta de censo al quitar cien p[es]os de oro comun en cada un año arra con de a siete por ciento sobre unas casas grandes q[ue] tengo en la ciudad de la Vera Cruz en la pla ҫa pu[bli]ca della que aora me rentan en cada un año quini entos y sesenta y ocho p[eso]s de oro comun las quales hago libres de censo e hipoteca y en agenacion al guna y las hago ciertas y seguras sin que en esto aya fraude ny falta en la d[ic]ha en la d[ic]ha cantidad de los d[ic]hos cien p[eso]s del d[ic]ho oro comun de Renta en cada un año de este d[ic]ho censo por perpetuamente pa ra siempre jamas porque en esta quanti dad desde luego las aseguro y señalo que se da ra y pagara y cobrara la renta dellas ytem ynstituyo esta d[ic]ha capellania Perpe tua en la ciudad y arcobispado de mex[i]co como d[ic]ho tengo de los d[ic]hos cien pesos de Renta con cargo y obligacion que de ellos en cada una se mana se digan dos myssas Recadas por mi ani ma y Por la de doña ysabel farfan my mug[er] que sancta Gloria aya y por las animas de aquellas personas aquien yo tubiere cargo y obligacion en qualquiera manera las […] d[ic]has missas sean de dezir en la parte y lu gar deste d[ic]ho arcobispado de Mexico que yo a su tiempo dejare señalado Ytem nombro y llamo por mi capellan desta d[ic]ha capellania Por su mucha birtud y buenas letras al bachiller Antonio de minjares natural de la ciudad de jaen en los Reynos de castilla Para que a titulo della se ordene y me obligo aquelos d[ic]hos cien p[eso]s de renta en cada un año le seran ciertos y seguros y los abra y cobrara de las d[ic]has cassas con qualidad y condicion que a de sa ver y gozar la d[ic]ha Renta el suso d[ic]ho

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den de el dia que se ordenaze de misa y la dixere P[ar]a poder desir las d[ich]as dos misas en cada semana Ytem Por sus tal causas que a ello me mueben no se ñalo ni nombro al presente la […] y lugar donde quie ro que se digan las d[ic]has misas ni tanpoco quien a deser El patron de esta d[ic]ha capellania despues de mil dias ny q[ue] calidad y grado a de tener El capellan que se a de nombrar despues del d[ic]ho bachiller Antonio de minjares Por no es tar de presente resuelto en ello Por que solo presen to que el d[ich]o bachiller a[n]t[oni]o de minjares se ordene y goze de los d[ic]hos cien p[es]os de oro comun de renta en cada un año como esta d[ic]ho deside el dia q[ue] dixere misa Porque lo […] lo declarare y capitulare a su t[iem]po y lugar y desde lue go me nombro por patron perpetuo de la d[ic]ha capella nia Para lo nombrar cada que me parezca Ytem para la cobranҫa de los d[ic]hos cien pesos de renta en ca da un año desde el dia que dixere misa el d[ic]ho bachiller ant[oni]o de minjares le doy poder cump[li]do en forma y en la d[ic]ha canti[da]d le cedo mis derechos y auciones para q[ue] los aya y cobre en cada un año como d[ic]ho es de la d[ic]ha renta de las d[ic]has casas de lo mejor parado de ellas y me obligo de saver por firme esta ins titucion de capellania y no yr ny benir contra ella en typo algu[n]o ni la reclamar ni contra dezir Por ningu[n]a causan Raҫon que sea antes la abre yre Por firme estable y ba ledera para la guardar y cumplir en todos Por todo se es presa obligacion q[ue] para ello hago de my pers[on]a y [...] havi do y por saver y doi poder a las juras de su m[a]g[estad] de todos y qualesquier partes q[ue] sean y especialm[e]te a las de la d[ic]ha ciudad de mex[i]co a cuyo fuero y jur[isdicio]n me someto p[ar]a q[ue] las d[ic]has Juras y qualquer del las me compesan y a premien al cumplimiento y paga de todo lo que d[ic]ho el como por senten[ci]a pasada en cosa juzgada y Renun[ci]o las le yes fueros y derechos de my saber y la general del d[e]r[ech]o ffa la carta en las mynas de guautla a quatro d[ia]s del mes de frebrero de mil qui[nient]os y nov[en]ta y dos años t[estig]os que fueron presentes diego ximenez quillen y an dres de arcaya y melqior hernandez reboca y Ju[an] Gutierrez y p[edr]o Barragan v[e]z[ino]s y estanses en el tal […] el doctor dios dado. Paso ante my Pedro deliano [e]scriv[an]o rel […] el d[ic]ho Pedro deliano [e]scriv[an]o r[ea]l fui presente e hize aqui my signo que es a tal en tes timonio de berdad P[edr]o de liano [e]scriv[an]o real

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En la ciudad de mexico en onze dias del mes de mayo de mill y qui[nientos] y no[ven]ta y dos años ante el doctor don sancho sanchez de muñon maestrescuela gouernador y bicario general en este arçobis pado de mex[i]co comparecio el bachiller antonio de minja res acolito y presento esta escrip[tur]a y fundacion de capellania hcha por el doctor diosdado y pidio y sup[li]co a su m[erce]d sea seuydo de le hazer collaçion y canonica ynstituçion de la d[ic]ha capellania y luego yncontinenti estando el d[ic]ho bachiller ant[oni]o de minjares hincado de rodillas su m[erce]d le puso en la cabeça un bonete y dixo que le hazia e hizo collacion y canonica ynstituçion de la di[c]ha capellania per imposiotionem biretu para que la sirba y goze conforme a la escrip[tur]a de la fundacion y aya y lleue la ren ta que por ella se le señala y adjudica y el d[ic]ho bachiller ant[oni]o de minjares beso a su m[erce]d la mano dixo que aceptaua la d[ic]ha collacion y canonica ynsituçion y lo pudio por testimonyo y su m[erce]d se lo m[an]do dar y lo firmo siendo su s[eñoria] el secretario nycolas de soto y lope arias v[uestra] se[eñoria] de me[i]co D[oct]or sancho s[uare]s de muñoz Hie ronimo de cospedal

R[emit]e la escritura original de esta capella nia de Heronimo de cospedal secreta rio en 13 de julio de 1592

el bachiller Antonio de mijares

Last edit about 2 years ago by Abisai Perez Zamarripa
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Vp La ciudad de mexia [...] diezs y siete dias del mees de febrero de muy ser quie y no nenrardos años leldrdon sanisosse de munon meresusea s[on] veario eneras enesta La andad Esta Le pado de mecreo La viendo vier / Laescrux tunde y [e]n esta Le xado emexreo La viendo vier / La escux trnade y [e]nesta tuaron de lax eleamya ssaro tresada por esto dr dios dad dia fanor dese arfrelesr una y o de my a faziese por essnso dfo presentada y lo por el perdocer ca de que se es la saa leazon L canonyca que ti tugon de les para ser fordenado de ordensa r[e]o y titulo de sea/. reo que huia Loav por pies[a] La del assy tura/ Cu[a]n[do] queles d[ic]ho barsieser un r[e]o denisin La zzel de qu[e] son mayor de amo las casas sobre veseyns uso La d[e] La caxe leana Ven Ladella Sonsro y al del ofo do dr diosdad que tu turdordella que es a los Venta dellas Ces fue bienelr La yienda/ y ques y es y rezederos tune Y ser sin ser Vuy de los dLos fueSyos Y seredelos Y filas d[e]Laceasal es Laneilres de lensor[...]po

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