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LLILAS Benson at Aug 11, 2022 07:32 PM

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sello quarto un cuar
tillo años de mil sete
cientos noventa y quatro
y noventa y cinco
dad de Mexico a diez y nueve de Agosto de mil
setecientos noventa y quatro años Los Señores
Marques de Santa Cruz de Ynguanzo[?] Caballe
ro del orden de Calatraba Don Tomas Domin
go de Acha de la Real y distinguida de Carlos
tercero, y Don Francisco Saenz de Santa Ma
ria, Prior y consules del Real Tribunal del
comulado de esta Nueva España: Haviendo
visto el expediente formado sobre que este Tri
bunal supla a su Magestad en el presente año
la mayor cantidad que pueda colectar para
subvenir en parte a los immensos gastos que
esta desembolsando para sostener la justa guer
ra que ha declarado a la Nación Francesa: el
superior oficio librado a este consulado por el
Ex[elentisi]mo Señor Marque de Brancifort Virrey
Governador y Capitan General de esta Nueva
España, con fecha de veinte y quatro de Julio
proximo anterior, en que despues de referir los
costos que causa la enunciada guerra, u la impor
tancia de auxiliarla exhorta a este Tribunal a

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sello quarto un cuar
tillo años de mil sete
cientos noventa y quatro
y noventa y cinco
dad de Mexico a diez y nueve de Agosto de mil
setecientos noventa y quatro años Los Señores
Marques de Santa Cruz de Ynguanzo[?] Caballe
ro del orden de Calatraba Don Tomas Domin
go de Acha de la Real y distinguida de Carlos
tercero, y Don Francisco Saenz de Santa Ma
ria, Prior y consules del Real Tribunal del
comulado de esta Nueva España: Haviendo
visto el expediente formado sobre que este Tri
bunal supla a su Magestad en el presente año
la mayor cantidad que pueda colectar para
subvenir en parte a los immensos gastos que
esta desembolsando para sostener la justa guer
ra que ha declarado a la Nación Francesa: el
superior oficio librado a este consulado por el
Ex[elentisi]mo Señor Marque de Brancifort Virrey
Governador y Capitan General de esta Nueva
España, con fecha de veinte y quatro de Julio
proximo anterior, en que despues de referir los
costos que causa la enunciada guerra, u la impor
tancia de auxiliarla exhorta a este Tribunal a