hay en estos y efectúe la venta aunque su entrega se haya de hacer después en otro a que sean de arreglar el administrador y los receptores subalternos en sus partidos.
108 Que se pague la alcabala de lo que se lleve a Veracruz de Xalapa y otras partes.
De los géneros y efectos que los mercaderes de Veracruz otros personas se ven con el fin de sacar los por aquel puerto en uso del permiso que se concede para extraerlos a otros provincias nuestras se ha de cobrar la alcabala habrá zona de 6%, pues en este caso no deben gozar de la gracia echa a los que entren por aquel puerto, y si de la de ser libres en las demás ventas que en la misma ciudad se haga.
109 Que también se cobra el 6% si en algún caso particular se permite se permitiera [ilegible] Su Majestad o por los señores Virreyes algún extranjero el desembarco de géneros.
Si en algún caso tuviera a bien Su Majestad conceder licencia a embarcación extranjera para venir a Veracruz y hacer algún comercio se arreglará el administrador en la extracción de [ilegible] a la [ilegible] que se le den por el Ministerio de indias pero si en éstas no