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vengan de España, la Habana, o de otras partes de América enviará el administrador a su bordo los guardas que le pareciese convenientes a impedir que se haga desembarco alguno poniendo también con un acuerdo y [ilegible] del señor gobernador la competente guardia de oficiales y sus lados teniendo entendido que se han cometido fraudes anteriormente por todas todos los medios y modos que pueden pensarse.
58 Que una de las [ilegible] de Castillo se destine al resguardo de puerto y la otra con la lancha y guardia competente se pongan a los cortados de las embarcaciones
Al mismo fin de resguardar con las rentas se destinará desde luego con la dotación correspondiente correspondiente de una de las dos [ilegible] del rey que hay en señor Juan de Ulúa y siempre que lo pidan las ocurrencias pondrán la otra también y la lancha del mismo Castillo con la tropa necesaria a los cortados de las embarcaciones y el administrador mandará que por las playas se hagan rondas de día y noche con toda diligencia para estorbar y aprender a cualquiera [ilegible].
59 Que se haga la visita de entrada con exactitud sin envararse ni detenerse por las [ilegible] providencias se ha de practicar
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