| page_0010En la ciudad de mex[i]co A veinte y quatro dias del mes de hebre[ro]
de mill y quinientos y ochenta y quatro años los señores p[resident]e y oidore[s]
de la audi[enci]a y chancilleria R[ea]l de la nueva esp[añ]a aviendo visto
lo pedido por doña aldonҫa de sande sobre que se le prorrogue el termin[o]
del acordado desta / otra parte contenido dixeron que lo prorrogavan
y prorrogaron por / otros tres meses mas que se quenten desde el dia de l[a]
ff[ech]a deste auto en adelante y no despues y asi lo proveyeron y mandaron
Ante mi
Joan de cuevas
En la ciudad de mex[i]co A nueve dias del mes de Junio de mill y qui[nient]os y ochenta y q[ua]tro
los s[eñor]es Press[iden]te e oydores de la audi[enci]a y chancilleria r[ea]l de la nu[ev]a esp[añ]a haviendo visto cosa ques
de gov[ernaci]on lo pedido por doña Aldonҫa de sande sobre q[ue] el mandam[ient]o de esta otra p[ar]te se en
tienda p[ar]a dos sitios dest[anci]a para g[ana]do menor con dos cavallerias de tierra en te[rmi]nos
guaguatlan y tepexe e dixeron q[ue] trasdaron y mandaron a la just[ici]a a quien el [man]
dami[ent]o acordado esta diregido q[ue] dentro de tres meses pres[ente]s siguientes lo cunplan p[ar]a [los]
dichos dos sitios de est[anci]a p[ar]a ganado menor con las dichas dos cavallerias de tie[rras]
en los dichos t[ermi]nos y asi lo proveyeron por este auto. Entiendese q[ue] a de ser e[n]
los termi[n]os del dicho acordado y en los de Tepexi y sanctiago tecali
Ante mi
M[art]in lopez de gaona
Prorrog[aci]on del t[e]r[mi]no deste acordado
sin d[e]r[ech]os | page_0010En la ciudad de mex[i]co A veinte y quatro dias del mes de hebre[ro]
de mill y quinientos y ochenta y quatro años los señores p[resident]e y oidore[s]
de la audi[enci]a y chancilleria R[ea]l de la nueva esp[añ]a aviendo visto
lo pedido por doña aldonҫa de sande sobre que se le prorrogue el termin[o]
del acordado desta / otra parte contenido dixeron que lo prorrogavan
y prorrogaron por / otros tres meses mas que se quenten desde el dia de l[a]
ff[ech]a deste auto en adelante y no despues y asi lo proveyeron y mandaron
Ante mi
Joan de cuevas
En la ciudad de mex[i]co A nueve dias del mes de Junio de mill y qui[nient]os y ochenta y q[ua]tro
los s[eñor]es Press[iden]te e oydores de la audi[enci]a y chancilleria r[ea]l de la nu[ev]a esp[añ]a haviendo visto cosa ques
de gov[ernaci]on lo pedido por doña Aldonҫa de sande sobre q[ue] el mandam[ient]o de esta otra p[ar]te se en
tienda p[ar]a dos sitios dest[anci]a para g[ana]do menor con dos cavallerias de tierra en te[rmi]nos
guaguatlan y tepexe e dixeron q[ue] trasdaron y mandaron a la just[ici]a a quien el [man]
dami[ent]o acordado esta diregido q[ue] dentro de tres meses pres[ente]s siguientes lo cunplan p[ar]a [los]
dichos dos sitios de est[anci]a p[ar]a ganado menor con las dichas dos cavallerias de tie[rras]
en los dichos t[ermi]nos y asi lo proveyeron por este auto. Entiendese q[ue] a de ser e[n]
los termi[n]os del dicho acordado y en los de Tepexi y sanctiago tecali
Ante mi
M[art]in lopez de gaona
Prorrog[aci]on del t[e]r[mi]no deste acordado
sin d[e]r[ech]os |