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Estado que manifiesta en las ciudades, villas, y pueblos en que los ramos de reales alcabalas de ellos se han encabezado, prorrogado, o rematado posteriormente desde el último de 14 de octubre de 59: Los valores en que se fincaron sus antecedentes conciertos o arriendos: Los en que estriban los actuales el aumento en estos respecto de aquellos: la disminución por el mismo cotejo: Las datas de sus escrituras y de remate.
Ciudades, Villas y Pueblos/ Los valores en que fincaron sus anteriores conciertos/ Los en que estriban los actuales/ Aumento de estos respecto de aquellos/ Disminución por el mismo cotejo/ Fechas de sus escrituras y remate
Ismiquilpan/1660 0 0 /2000 0 0 /340 0 0/ 0 0 0/ 27 de octubre de 769
Tampico/ 0 0 0/ 650 0 0/ 0 0 0/ 0 0 0/ 9 de diciembre Id
Chautla de la sal/ 0 0 0/ 500 0 0/ 0 0 0/ 0 0 0/ 20 de diciembre Id
San Gregorio Mazapil 1100 0 0/ 1400 0 0/ 300 0 0/ 0 0 0/ 28 de junio de 770
Guapaupan y agregados/ 2135 0 0/ 2550 0 0/ 415 0 0/ 0 0 0/29 agosto de Id
Teucitlan Atempa/ 0 0 0/ 1100 0 0/0 0 0/ 0 0 0/ 11 de febrero de 771
Ciudad de Guadalajara/ 66000 0 0/63000 0 0/ 0 0 0/3000/ 8 de abril Id
Jalapa/ 7300 0 0/ 7500/ 200/ 0 0 0/8 de julio Id
Toluca/ 22000 0 0/ 22500 0 0/ 500 0 0/ 0 0 0/3 de agosto Id
Apá y Tepeapulco/ 2500 0 0/2600 0 0/100 0 0/ 0 0 0/13 de dicho Id
Villa de Córdoba/ 12000 0 0/14000 0 0/ 2000 0 0/ 0 0 0/4 de septiembre Id
Salvatierra/ 2000 0 0/ 2500 0 0/ 500 0 0/ 0 0 0/18 de dicho Id
Acámbaro/ 2800 0 0/ 3000 0 0/ 200 0 0/ 0 0 0/24 de dicho Id
Celaya/ 8000 0 0/8300 0 0/ 8300 0 0/ 0 0 0/ 1 de octubre Id
Jurirapundaro/ 750 0 0/ 800 0 0/50 0 0/0 0 0/1 de dicho Id
Tepeaca y Tecali/ 9000 0 0/9500 0 0/ 500 0 0/ 0 0 0/1 del mismo Id
Jerécuaro/ 1000 0 0/ 1000 0 0/ 0 0 0/ 0 0 0/12 de dicho Id
Jicayán/1150 0 0/ 4000 0 0/2800 0 0/ 0 0 0/18 de dicho Id
Fresnillo/ 4000 0 0/ 5500 0 0/ 1500 0 0/ 0 0 0/13 de noviembre Id
Tlaxcala/ 12000 0 0/ 13000 0 0/ 1000 0 0/0 0 0/ 15 de dicho Id
Tasco/ 3750 0 0/ 3950 0 0/ 200 0 0/ 0 0 0/29 de dicho Id
/159145 0 0/ 169350 0 0/10955 0 0/ 3000 0 0
Cómo se figura produce según parece la primera columna de sumas finales por 159145 pesos de las pensiones anuales de los penúltimos respectivos conciertos:
la segunda por 169350 pesos de las nuevas contratos prórrogas y remate verificado en el ramo de [ilegible], Acatlan, y Piaxtla cuyas dos partidas entre sí conferidas y bajo las condiciones que contienen sus escrituras ministra el aumento de 10205 pesos a que no corresponden los 10955 pesos de la tercera por la diferencia de 750 pesos más que comprende esta es la razón que a Tampico, Chautla de la sal, y [ilegible] Atenta no se prefija antecedentes valores y por consiguiente creces a causa de que la primera jurisdicción corrió unida por indistinto precio con avisas de valles [ilegible] y [ilegible]:
la segunda a la de Tlapa, y la tercera a la de Xalapa y otras de su anexión, y como en las partidas de la citada segunda columna se notan a las expresadas jurisdicciones 2250 pesos por sus actuales [ilegible] y nada se señala en la tercera por lo insinuado, sin embargo que esta importancia brota el beneficio habido en ellas es consecuente la enunciada disparidad, y así mismo que cotejos los 10955 pesos del aumento con los 3000 pesos de la disminución de la cuarta columna y resulte el líquido aumento de 7955 pesos y salvo error de suma, pluma,u otro inadvertido permitiéndome a los documentos correspondientes de que lo relacionado se ha deducido así lo certifico.
México 18 de diciembre de 1771.
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