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que hasta [falta texto] scripto por p[a]labra con quales que son [c]laussulas derogatoras para que no valgan ni hagan fee salvo este que agora otorgo que quiero que valga Por mi testam[en]to y ultima y final voluntad en aquella bien forma que de derecho lugar ovi[er]e lugar. En fe de la qual otorgue la pressente en la ciudad de los anjeles a diez y nueve dias de el mes de mayo de mil sseis[cien]tos y nueve años y el otorg[an]te que yo el scriv[an]o doy fee conozco lo firmo siendo t[estigo]s llamados y rogados Pedro de la gasca y blas sanchez de olmedo sastre y garcia hern[ande]z de la verna vecinos de esta ciudad y otro si el dicho otorg[an]te mando se le entreguen a el P[adr]e. Pedro de flores de la compania de Jesus Retor del colejio de San Jer[oni]mo desta ciudad duciento pessos de oro com[u]nd en Reales para que los distribuya entre pobres por la horden y forma que el parez[cier]e t[estig]os los dichos D[oct]or agustin Juarez de peredo ante mi Ju[an]o de çamora scriv[an]o r[ea]l t[esta]do. lugar. no vala fue lo sacan del registro que queda en mi poder por fe dello fue mi signo en tes tim[onio] de verdad gabriel de anzures scriv[an]o pu[bli]co