Testamento del hermano del Canónigo de la Catedral de Tlaxcala | Testament of the brother of the Canon of Tlaxcala's Cathedral

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Testimonio del testamento de Don Agustín Suárez de Peredo, hermano de Don Diego, canónigo de la Catedral de Tlaxcala | Testimony of the testament of Don Agustín Suárez de Peredo, brother of Don Diego, Canon of the Cathedral of Tlaxcala

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+ Corres[pondi]da En el nom[bre] [falta texto] [Jes]us amen. sepan qu[an]tos esta carta vieren como yo el doctor aug[ustin] xuarez de peredo Canonigo de sagrada escriptura en la ssancta yglessia Cathedral de tlaxcala hijo legitimo de Juan xuarez de Peredo y de doña ana de najara mis padres difuntos vez[ino]s que fueron de la ciudad de mex[i]co e yo lo ssoi de esta ciudad de los angeles estando enfermo en cama y en mi entero juicio y entendim[ien]to como dios n[uest]ro s[eño]r fue servido de darme otorgo que confesso el misterio de la sanctissima trinidad padre hijo y espiritu ssanto tres perssonas distintas y una ssola en essencia con todo lo que tiene cree y confiessa la ssancta Madre yglessia Romana en cuya fee y catolica creencia me suego aver Biudo y Protesto vivir y morir se gun que las confessado ensseñado y Predicado y si en tra esto por grave enfermedad a a perssuacion de el demonio alguna cossa dijere mostrare o hiziere la revoco porque ssera ylucion de el demonio y con esta protestaz[i]on y divina ynvocaz[i]on tomando por mi abogada y medianora a la ssereniss[im]a reina de los anjeles con todos los sanctos de mi devoz[i]on otorgo por esta carta que hago y hordeno mi testam[en]to y ultima boluntad y hago dispussicion y destribuz[i]on de los vienes que de su bendita mano e rece vido en la forma y manera siguiente v lo primero encomiendo mi anima a dios nuestro s[eño]r. que la crio y redimio por su preciossa sangre mu[er]te y pass[i]on y acaesiendo finalmente de mi ruego y encargo a su s[eñori]a ylustrissima de el s[eño]r obispo dean

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Y cavildo de [la cat]hedral. Me entierren en ella con el aconpaña[mient]o y solenidad que se acostumbran sepultar. semejantes Prevendados. Como yo Y se me digan. Las missas vijilias y demas sufragios. que tienen obligacion. Lo qual desde luego aPlico Para mi en desquento de mis culpas. Y pecados v Yten mando se oigan Por mi anima quinientas misas. Recadas en la parte. Y Lugar que la misa luaceas. Pa reciere. Con atencion. que sse digan. Las mas que se pu dieren decir. en altares. Privilejiados. de anima. y se Pague la limosna de mis vienes v Yten mando a cada una de las cofradias desta ciudad dos pessos de limosna v Yten mando a las mandas forçossas y acostumbradas en toston a todas ellas. con que las ap[ar]to y excluyo de mis vienes v Yten declaro que devo al canonigo alonsso Fer[nande]z de sanctiago Cien pessos de oro Commud que Por mi pago y dio al D[oct]or Juan de chaves. questa en Los Reinos de cast[ill]a man do se le paguen. v Yten devo a los hindios y comunidad del Pu[ebl]o de iguala seis pessos mando se les paguen v Yten declaro que yo devo a un hom[br]e que esta en china primo de Juan de Heredia. Clerigo Vecino de Mex[i]co. diez y siete pessos. Mando se le den al dicho Juan de Heredia para que se los ynvie al dicho su Primo v Yten declaro que me deve lorenço de avila. scriv[an]o Pu[bli]co de guexocingo y Blas Hern[ande]z como su fiador. nueve cientos. pessos .de oro com[u]nd por scriptas m[an]do se cobren

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v Yten me deve. Manuel [illegible] Brados en la cienega. seiscientos y tantos pessos. Por script[ur]a. otorgada ante Juan de Menesses. a que me Refiero Mando se cobren v declaro que yo di a Juan de çetina seiscientos Pessos. en Reales para que los conprasse. de Grana en la Misteca Para cierta Paga que yo havia de hacer m[an]do se cobren. de el suso d[ic]ho en dineros o en grana v yten declaro que tengo en Poder de gabriel de arrieta todo el trigo que de mi Prevenda hube del año pass[a]do de seiscientos y ocho que me pertenecio de el valle de san pablo ynopaluca y la cantidad que el dara Raçon de ella. el Rejidor Pedro de Uribe. Sin que yo haya Recivido ni vendido cossa alguna. de el man do. que se cobre Por mis vienes v Declaro que el maiz y trigo que me Perteneçe de my Prevenda. de el año passado de seiscientos y ocho lo tiene en su Poder. el coletor de San salvador Juros dieron de guex[ocing]o Mando se coBre v yten declaro que el maiz que me Perteneçe de la cienega del guex[ocing]o de la cosecha del año Passado de seiscientos. y ocho esta a cargo de el coletor de la dicha cienega M[an]do se cobre porque no e Recevido cossa alguna del v declaro que de la cosecha de el dicho año Passado que e de aver de el Valle de atrisco no e coBrado ni rrez[ibi]do Cossa alguna. mando se coBre v declaro se me deve lo servido de mi Prevenda como constara Por la quenta. que de ello se tiene lo que de esto se me deviere m[an]do se cobre por mis vienes

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v Yten declaro [falta texto] Y el doctor augustin de Salaz[a]r. chantre de la ca[thedr]al a avido quentas Y correspon dencias Mando que lo que el Dijere le devo Por al cance. se le Pague. v Ytén declaro que assi missmo avemos tenido quentas. y Contratos yo y el Rexidor Nicolas de Villanueva y avemos ajustado nuestras quentas y no nos devemos cossa alguna. declarolo Para que se sepa v Yten declaro que no devo ni me deven. otra cossa mas de lo aqui declarado v Yten m[an]do que [de] mis vienes se tomen. quatro mill Pessos de oro commud en Reales Y estos. se Ynpongan a censso Redimible soBre perssonas .abonadas. Y vienes quantiosos. en esta ciudad Y de los ducientos. Pessos. que monta el Re dito a Raçon de Veinte mill el millar. se digan Por mi anima. Y de mis Padres. Y abuelos. dos missas Recadas Cada ssemana. La una a n[uest]ra s[eñor]a y la otra a san Joseph. Mis abogados en los dias. que le parez[ier]e. al capellan que fuere. Con que las de una semana no se transfieran a otra. y nombro Por capellan desta capellania. Y con la Renta de ella al D[oct]or don d[ie]go de guebara mi ssobrino Maestreescuela de la cathre dal de Tlaxcala. Y Por ssu fin y muerte al capellan que el Patron nomBrare. y nomBro por tal Patron. desta capellania. al Rejidor Nicolas de Villanueva al qual doy poder Y facultad. como dicho se rreq[uier]e. Para que el tome de mis vienes los dichos quatro Mill pes[o]s. Sin que mis alvaceas. ny otra perss[on]a se lo ynPida y los eche a Renta segun dicho es e ynstituya. Y funde la dicha capellania en la parte y lugar y con las demas claussulas.

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de capellanes susse es [falta texto] [pa]trones y otras que le pareciere a su dispusicion y voluntad por que yo lo fio de su prudencia y saber y que lo hara como se lo he comunicado porque esta es mi voluntad v y Para que cumplan y pagar este mi testam[en]to y las mandas y legados en el contenidas dexo y nombro por Mis albaceas al D[oct]or don d[ie]go de guevara mi sobrino maestreescuela de la dicha cathedral y a diego juarez de Peredo mi hermano y al dicho Rejidor nicolas de Villanueva a los quales y a cada uno de ellos. Por ssi ynssolidum doy poder para que cobren mis vienes y vendan y rematen la parte que fuere neccess[ari]a. y de su precio y valor. Cumplan y paguen este mi testam[en]to. en que les encargo las conciencias v Y cumplido y pagado en el remaniente que quedare de todo los dichos mis bienes, y agciones dejo nom bro por mi hunico heredero alli dicho diego xuarez de Peredo mi hernamo para que todo ello lo aya y lleve enteram[en]te. atento que no tengo herederos ascendientes que ssean forcossos v yten demas de las deudas y vienes de suso referidos declaro que tengo los siguientes v una negra nombrada Esperanza _ y un negro nombr[a]do. domingo _ y otro negro Nombrado Pedro _ y un mu latillo Lamado Pablillo v y todos los demas vienes y menaje mi cassa de que mis albaceas haran ynventario y por esta carta revoco y anulo y doy por ningunos y de ningun efeto y valor todos y qualesquier testamen tos mandos legados y poderes para testar

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