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LLILAS Benson at Feb 05, 2022 08:04 AM

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v Yten declaro [falta texto] Y el doctor augustin de Salaz[a]r.
chantre de la ca[thedr]al a avido quentas Y correspon
dencias Mando que lo que el Dijere le devo Por al
cance. se le Pague.
v Ytén declaro que assi missmo avemos tenido quentas.
y Contratos yo y el Rexidor Nicolas de Villanueva
y avemos ajustado nuestras quentas y no nos devemos
cossa alguna. declarolo Para que se sepa
v Yten declaro que no devo ni me deven. otra cossa mas de lo aqui
declarado
v Yten m[an]do que [de] mis vienes se tomen. quatro mill Pessos
de oro commud en Reales Y estos. se Ynpongan a censso
Redimible soBre perssonas .abonadas. Y vienes quantiosos.
en esta ciudad Y de los ducientos. Pessos. que monta el Re
dito a Raçon de Veinte mill el millar. se digan
Por mi anima. Y de mis Padres. Y abuelos. dos missas
Recadas Cada ssemana. La una a n[uest]ra s[eñor]a y la otra
a san Joseph. Mis abogados en los dias. que le parez[ier]e.
al capellan que fuere. Con que las de una semana no se
transfieran a otra. y nombro Por capellan desta
capellania. Y con la Renta de ella al D[oct]or don d[ie]go
de guebara mi ssobrino Maestreescuela de la cathre
dal de Tlaxcala. Y Por ssu fin y muerte al capellan
que el Patron nomBrare. y nomBro por tal
Patron. desta capellania. al Rejidor Nicolas
de Villanueva al qual doy poder Y facultad.
como dicho se rreq[uier]e. Para que el tome de mis vienes
los dichos quatro Mill pes[o]s. Sin que mis alvaceas. ny
otra perss[on]a se lo ynPida y los eche a Renta segun
dicho es e ynstituya. Y funde la dicha capellania
en la parte y lugar y con las demas claussulas.


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v Yten declaro [falta texto] Y el doctor augustin de Salaz[a]r.
chantre de la ca[thedr]al a avido quentas Y correspon
dencias Mando que lo que el Dijere le devo Por al
cance. se le Pague.
v Ytén declaro que assi missmo avemos tenido quentas.
y Contratos yo y el Rexidor Nicolas de Villanueva
y avemos ajustado nuestras quentas y no nos devemos
cossa alguna. declarolo Para que se sepa
v Yten declaro que no devo ni me deven. otra cossa mas de lo aqui
declarado
v Yten m[an]do que [de] mis vienes se tomen. quatro mill Pessos
de oro commud en Reales Y estos. se Ynpongan a censso
Redimible soBre perssonas .abonadas. Y vienes quantiosos.
en esta ciudad Y de los ducientos. Pessos. que monta el Re
dito a Raçon de Veinte mill el millar. se digan
Por mi anima. Y de mis Padres. Y abuelos. dos missas
Recadas Cada ssemana. La una a n[uest]ra s[eñor]a y la otra
a san Joseph. Mis abogados en los dias. que le parez[ier]e.
al capellan que fuere. Con que las de una semana no se
transfieran a otra. y nombro Por capellan desta
capellania. Y con la Renta de ella al D[oct]or don d[ie]go
de guebara mi ssobrino Maestreescuela de la cathre
dal de Tlaxcala. Y Por ssu fin y muerte al capellan
que el Patron nomBrare. y nomBro por tal
Patron. desta capellania. al Rejidor Nicolas
de Villanueva al qual doy poder Y facultad.
como dicho se rreq[uier]e. Para que el tome de mis vienes
los dichos quatro Mill pes[o]s. Sin que mis alvaceas. ny
otra perss[on]a se lo ynPida y los eche a Renta segun
dicho es e ynstituya. Y funde la dicha capellania
en la parte y lugar y con las demas claussulas.


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