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4 revisions | kcward at Sep 27, 2019 07:08 PM | |
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1[señal de la cruz] 208 En el pleyto que es entre partes de la vna el doctor Don Melchior de la Fallamos atento a los autos y meritos deste proçesso que en quanto 1a a la primera dubda çerca si el dicho obispo no entrando en los cavildos tiene 2a Y en quanto a la segunda dubda si de lo votado y determinado por la ma 3a Terçera dubda si puede el dicho obispo por si solo sin pareser voto y de 4a dubda si los capitulares tienen presisa obligaçion de comunicar y dar 5a quanto a la quinga dubda si remitiendosse por algunos de los dichos ca 6a y en quanto a la sesta duda si siendo como es a cargo del presi Translation | 1[señal de la cruz] 208 En el pleyto que es entre partes de la Cadena dea bre y de la otra el obispo de la dicha yglesia y Jil de Vitorçes su procurador sobre la declara Haga esta Real Audien Fallamos atento a los autos y meritos deste proçesso que en quanto 1a a la primera dubda çerca si el dicho obispo no entrando en los cavildos tiene boto deçi lo botado por la mayor parte del dicho cavildo declaramos el dicho obispo ora se halle presente o ausente en el dicho cavildo no tener boto 2a Y en quanto a la segunda dubda si de lo votado y determinado por la ma yor parte del cavildo se pude apellar por alguno de los capitu lares o por otro terçero para el dicho obispo y sus juez conpetente en grado de apelaçion para conoser de ella declaramosno aver lugar la dicha apelaçion para el dicho obispo y enquanto a la 3a Terçera dubda si puede el dicho obispo por si solo sin pareser voto y de terminaçion del dicho cavildo administrar los vienes comunes y gene rales de la yglesia y los del hospital de Sa medicos sirujanos y otros ministros y gastaren mucha o poca cantidad y hazer traçar edificios e ynponer sensos y redemir los y todas las demas cossas conçernientes a la dicha administraçion declaramos el dicho obispo no poder por si solo hazer lo suso dicho sin yntervençion del dicho cavil do y mandamos se guarde cumpla y execute lo votado y determina do por la 4a dubda si los capitulares tienen presisa obligaçion de comunicar y dar parte al dicho obispo de las cossas que se an de tratar en los cavildos or dinarios y si por no hazerlos encurren en pena para apuntarlos declaramos no tener obligaçion los dichos capitulares de llamar al dicho obispo para los dichos cavildos ordinarios ni comunicarle las cossas que sean detratar en ellos como se an de las contenidas en la erection y declaramos que si los dichos capitulares ovieren de tratar cossas o ca ssos deferentes que sean obligados a comunicarlos con el dicho obispo y esta mismo se guarde en los cavildos que se hubieren en dias extraordinarios y en 5a quanto a la quinga dubda si remitiendosse por algunos de los dichos ca pitulares o por la mayor parte de ellos al dicho obispo la de terminaçion la determinaç puestas en el cavildo para que el solo la determine y contra diçien podra hazer la dicha remission declaramos no aver lugar la dicha remission sino que los capitulares voten pressisamente 6a y en quanto a la sesta duda si siendo como es a cargo del presi dente del choro ordenar lass cossas que se ofressen en el y mandar po ner las penas a los que exedem si el obispo dicho puede desde su casa ordenar el dicho coro o poner penas o quitar las puestas por el pre sidente declaramos no poder el dicho obispo hazer lo suso dicho Translation |