Dudas del Cabildo sobre cuestión entre el Obispo y el Deán en Tlaxcala | Tlaxcala Cabildo on issue between the Bishop and the Dean

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Pliego de dudas y respuestas del Cabildo sobre una cuestión entre el Obispo y el Deán. En una nota se aclara que la Real Audiencia pronunció fallo de acuerdo con la Real Cédula de 1601. | List of doubts and answers of the Cabildo on an issue between the Bishop and the Dean. In a note it is clarified that the Royal Audiencia pronounced a failure in a previous accordance in the Real Cédula of 1601. Testimony of the sentence referred to in the previous document (see OGorman T.8)

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[señal de la cruz] 208

En el pleyto que es entre partes de la vna el doctor Don Melchior de la Cadena deam de la yglesia cathedral de Tlascala y Diego de Haro su procurador en su non bre y de la otra el obispo de la dicha yglesia y Jil de Vitorçes su procurador sobre la declaraçion de las dubdas de la erection de la dicha yglesia que el dicho deam pide Haga esta Real Audiençia conforme a la çedula Real en esta caussa pressentada

Fallamos atento a los autos y meritos deste proçesso que en quanto

1a a la primera dubda çerca si el dicho obispo no entrando en los cavildos tiene boto deçisibo y en casso que se le pida consultivo y si a de prevalesser contra lo botado por la mayor parte del dicho cavildo declaramos el dicho obispo ora se halle presente o ausente en el dicho cavildo no tener boto

2a Y en quanto a la segunda dubda si de lo votado y determinado por la ma yor parte del cavildo se pude apellar por alguno de los capitu lares o por otro terçero para el dicho obispo y sus juez conpetente en grado de apelaçion para conoser de ella declaramosno aver lugar la dicha apelaçion para el dicho obispo y enquanto a la

3a Terçera dubda si puede el dicho obispo por si solo sin pareser voto y de terminaçion del dicho cavildo administrar los vienes comunes y gene rales de la yglesia y los del hospital de Sam Pedro y nonbrar rector medicos sirujanos y otros ministros y gastaren mucha o poca cantidad y hazer traçar edificios e ynponer sensos y redemir los y todas las demas cossas conçernientes a la dicha administraçion declaramos el dicho obispo no poder por si solo hazer lo suso dicho sin yntervençion del dicho cavil do y mandamos se guarde cumpla y execute lo votado y determina do por la mayor parte del dicho cavildo y encuanto a la quarta

4a dubda si los capitulares tienen presisa obligaçion de comunicar y dar parte al dicho obispo de las cossas que se an de tratar en los cavildos or dinarios y si por no hazerlos encurren en pena para apuntarlos declaramos no tener obligaçion los dichos capitulares de llamar al dicho obispo para los dichos cavildos ordinarios ni comunicarle las cossas que sean detratar en ellos como se an de las contenidas en la erection y declaramos que si los dichos capitulares ovieren de tratar cossas o ca ssos deferentes que sean obligados a comunicarlos con el dicho obispo y esta mismo se guarde en los cavildos que se hubieren en dias extraordinarios y en

5a quanto a la quinga dubda si remitiendosse por algunos de los dichos ca pitulares o por la mayor parte de ellos al dicho obispo la de terminaçion la determinaçion de alguna caussa de las pro puestas en el cavildo para que el solo la determine y contra diçiendolo la menor parte o alguno de los capitulares se podra hazer la dicha remission declaramos no aver lugar la dicha remission sino que los capitulares voten pressisamente

6a y en quanto a la sesta duda si siendo como es a cargo del presi dente del choro ordenar lass cossas que se ofressen en el y mandar po ner las penas a los que exedem si el obispo dicho puede desde su casa ordenar el dicho coro o poner penas o quitar las puestas por el pre sidente declaramos no poder el dicho obispo hazer lo suso dicho

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ni poner ni quitar las dichas penas y mandamos se guarde y execute lo mandado por el dicho presidente y con for me a estas declaraçiones el obispo deam y cavildo guardem y cumplam la dicha erection y assi lo declaramos y pronunçiamos para que de aqui adelante se guarde y cumpla el Conde de Monterey el licençiado Antonio Maldonado el doctor Francisco Monso de Villagra el doctor don Joan de Fonseca

[rubric]

Pronunciada en Mexico a 27 de febrero de 1601 años

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[illegible]

Copia de la sentencia diffinitiva dada por la audiencia real de mexico en virdud de çedula real decla rando las dudas de la erecion entre obispo y ca bildo de Tascala año 1601

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