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v de todo lo qual que d[ic]ho vi el d[ic]ho antonio
del canpo se dio por contento y entregado
a toda su voluntad y en rraҫon del en
trego que de pres[en]te no pareҫio rrenuncio
las leyes de la ynumerata pecunia prue
ba y paga como en ellas y en cada una dellas
se contene y se obligo de lo tener de mani
fiesto y acudir con ello / o con la plata que
de los d[ic]hos metales sacare luego y
cada y quando que por el d[ic]ho g[eroni]mo de san
tisteban / o por el d[ic]ho x[risto]poval de la cerda
rrelator de la audi[enci]a rr[e]al de Mex[i]co le fuere
pedido y que tendra quenta y rraҫon
de la plata que sacare ellos d[ic]hos me
tales y polibillos que dello procediere
con dia, mes y año para la dara los suso
d[ic]hos o a qualquier dellos / o al que por ellos
fuere parte y otorgo carta de deposito
en fforma y para el cumplimiento
dello obligo su pers[on]a y bienes abidos
y por aver y dio poder cumplido a todas
y qualesquier Justi[ci]as de Su mag[esta]d ansi
a las destas minas de pachuca como
a las de otras qualesquier partes que sean
a cuyo fuero y juridicion se sometio con la
d[ic]ha su pers[on]a y bienes rrenunciando el propio
suyo y la ley de [...] conbenent de jurisdi
ciones para que por bia de execuҫion
o en otra qualquiere manera le con
pelan y apremien al cumplimiento
de todo ello como si fuese sentencia
difinitiba pasaba en cossa jusgada
sobre que rrenunҫio todas y quales
quier leyes de su ffavor con la
gen[er]al del derecho y lo ffirmo de su
nombre siendo testigos luis lopez
de abecilla y x[risto]poval Zarillos
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