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(Crismón Gráfico) Un quartillo SELLO QVARTO, VN QVARTILLO AÑOS DE MIL Y SEISSIENTOS Y CIN QVENTA Y SEIS Y CINCVENTA Y SIE TE.
Don Carlos Segundo, Por la G[raci]a de Dios Rey de Castilla de León de aragon de las dos Sisilias de Jesrusalen de portugal de nabarra de granada de Toledo de Valen cia de galicia de mayorça de sevilla de Serdeña de Cordova de Corsega de murçia de jaen de los algarues de Algeria de gibral tar de las Yslas de Canaria de las Yndias Orientales y ocsiden tales yslas y tierra firme del mar ocseano arcchiduque de austria Duque de borgoña de branante Y milan Conde de abi purgs de flandes de trio Y uar Selloña Señor de Viscaya y de molina = Y la R[ei]na Doña ma riana de austria su madre Como su tutora y curadora y gobernadora de d[ic]hos R[ei]nos y señorios (ZMtAf)= a Nos Don antonio de oca Sarmiento Cavallero del orden de Santiago (mig) gov[ernad]or y capitan General del mi nuebo R[ei]no de la Viscaya y a Nos el General Fra[ncis]co alvares de Lavandera (nm) Alcalde mayor de la provinsia de Sonora y de mis jueses y justicias de d[ic]ho R[ei]no ante quien esta mi Carta fuere presentada y della pedido (suex-on) y cum plim[ien]to sabe el que ante mi pre[sen]te y oidores de la mi[sma] audi[enci]a Corte y Chancilleria R[ea]l que rreside en la ciu[da]d de Guadalax[ar]a del mi[smo] nuebo R[ei]no de la g-a-o Parezio Juan de Suñiga en nombre y Con poder de los naturales de los pu[ebl]os de mataoe nacori y abajori y por otro nombre Los aslames de esa d[ic]ha provincia y por prision que presento ante mi encargado de apelar nulidad y otro debido Remedio de Los autos probeydos por Nos el d[ic]ho mi[smo] alcalde may[o]r de esa d[ic]ha provincia y dicho que estando Sus partes En quieta y pasifica posesion de su libertad gosando de sus tierras son pretexto y ocasion de que por parte de Don Pedro de pesca Ybarra se presentaron ante Nos el d[ic]ho mi[smo] alcalde mayor Siertos Titulos y mer Cedes de tierra y encomienda de d[ic]hos pueblos F[ec]has Por Don EnRique de abila mi[smo] Gov[ernad]or que fue de d[ic]ho R[ei]no de La viscaya Les abian qui tado a los d[ic]hos sus partes sin oirles en justicia sus tierras teniendolas actualmente senbradas y Cultivadas para su sustento y anparado a La parte del d[ic]ho Don Pedro de pesca en la posesion de la encomienda Sin Enbargo de que Los d[ic]hos sus partes Contradijeron en forma La d[ic]ha posession y alegaron sus prebilegios de que no pagaran Tributos y que hera notizia El agravio de Encomendarlos como paresia por la zertificacion Dada por eyos El d[ic]ho mi[smo] alcalde mayor de que asia presentasion Con salvamento nesesario En Todo Lo qual vos el d[ic]ho mi[smo] alcalde. (Líneas de cancelación y Firma)
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Unquartillo SELLO QUARTO UN QUARTILLO AÑOS DE MIL Y SEISCIENTOS Y CIN QUENTA Y SEIS Y CINQUENTA Y SIE TE Mayor abian cometido confeso un gran perjuicio de los dichos sus partes [Dr?] de servir de mandar [Dr?]car dichos
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folio siete y la que se le pretendio dar por d[ic]ho theniente fue nula y apelada con que no es manutenible antes se buelve en estado de sinple sitasion y porque d[ic]hos naturales an benido mas de quatro sientas leguas en prosecusion de su justiçia y con la distancia se causan muchas dilasiones y la posesion esta en favor de los susod[ic]hos sin aber cosa en contrario ni costumbre de encomendar demas de no tener facul tad para ello el Gov[ernad]or de la vizcaya y caso que la tubiese le a faltado la R[ea]l confirmasion porque se hiso la merced el año de çinquenta y ocho de mas de un conpromiso que presentan que siendo en su favor se les deve guardar como miserables personas y tan previlexiadas por lo qual V[uestra] A[lteza] se a de servir de anpararlos en su posesion como tiene d[ic]ho por aora en birtud de los autos e ynstrumentos que se presentan que se sacaron con siençia y presençia de la parte contraria para traerlos a esta R[ea]l audiencia donde devio conparecer si tenia algo que alegar en contra y para ello se despache R[ea]l provision y si las partes tubieren que pedir parescan que se les guardara su justiçia y para que se rremitan todos los autos f[ec]hos en esta rrason para con su bista probeer justiçia que pide V[uestra] A[lte]za = Guadalaxara henero dies y nuebe de seis sientos y se senta y ocho = Don Geronimo de luna = Que vista por los d[ic]hos mi pres[iden]te y oidores mandaron traer los autos y abiendoseles hecho dela sion dellos proveyeron uno del tenor siguiente= en la ciu[da]d de Gu[adalajar]a a veynte y cinco dias del mes de henero de mill y seis sientos y sessenta y ocho años los señores Presidente y oidores de la R[ea]l audiencia del nuebo R[ei]no de la galicia abiendo visto los autos que a ella binieron en grado de apelasion por parte de los naturales de los pueblos de matapa nacori y abasori, por otro nonbre Los alamos de la provincia de Sonora, de los f[ec]hos por el General Fran[cisc]o alvares de la bandera alcalde mayor y capitan a guerra de d[ic]ha provincia que como Juez Comisario obro= Dijeron que se les des pachea d[ic]hos naturales provision para que sean anparados en las tierras y sitios que estavan poseyendo al t[iem]po y quando Don Antonio de Ocay Sarmiento Gov[ernad]or de la nueba vizcaya despacho el mandamiento de onse del mes de febrero del año pasado de mill seis sientos y se senta y siete y mandavan y mandaron que ninguna persona ni justiçia los ynquiete ni perturbe en d[ic]ha posesion y si tubieren q[ue] pedir lo agan en esta rreal audi[en]z[i]a y d[ic]ho alcalde mayor Fran[cisc]o alvares o la justiçia que fuere requerida por parte de d[ic]hos naturales la execute pena de quinientos pesos aplicados para los gastos hechos en las exsequias del rrey n[uest]ro señor Ph[elip]e quarto que santa gloria aya; y al d[ic]ho alcalde mayor francisco alvares le multavan
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Y multaron en dos sientos pesos por no aber admitido la apelassion de dichos naturales para esta real aud[iencia]a. Los quales aplicaron para dichos gastos y dentro de cinquenta días remita a la real casa de esta corte dichos ducientos pesos y juntamente testimonio de todos los autos sin que de e llos falte cosa alguna, y los derechos que ynportase su a la jus[ticia] tados segun el aransel sea a costa de dichos naturales y de no aserlo se ymbiaba persona a su costa para que eso sirva quatro sientos y qual quier persona que sepa leer y escribir la notifique a falta del escrivano, poniendo testigos que firmen dicha notificasion ya lo probeyeron y [hicie]ron = ante mi Don Thomas de Hornda que es escrivano mayor real de Camara y govierno En cuia conformidad fue acordado que debia manda dar esta real carta Para vos y cada uno y qualquier de vos en la dicha rason y que Lo e tenido por bien por la qual os mando que luego que os sea mostrada Parte de los dichos naturales la beais Guardeis y Cumplais Y el auto que de suso va incorporado Y en sugerencia y cumplimiento an pazareis a los susodicho en los zitios y tierras que estavan poseyendo del testigo Y quando el dicho [...] del pago El mandamiento de onse de febrero del año pasado de seis sientos y sessenta y siete sin ynquietarles ni perturbarles En dicha posesion, y si en rason della alguna persona hubiere que pedirlo aga en la dicha mi au[dienci]a lo cual asi execurareis Vos el dicho real alcalde mayor otra de la dicha mi justicia que fuere requerrida por parte de dichos naturales pena de quinientos pesos aplicados por la forma que en dicho auto le conviene, y os mando que dentro de cinquenta días primeros se guarde de como se os dictan notoria esta mi carta Remitais a mi R[eal] Caxa de sta mi corte los o. cientos pesos en que por el t[ie]mpo suso inserto fixo resultado por la dicha mi audiencia y con ellos testimonio de todos los autos que ante el dicho mi alcalde mayor se biezen fecho sin que de ellos falte cosa alguna Co brando los derechos que ymportare la sala de ellos de los dichos naturales Conforme mi real arancel Con apersebimiento que de no aserlo se despachara persona a via corta para que eso sirvais quatro sientos Lo qual guardareis Y cumplireis y assi se guarde Cumpla execute sin aser cosa en contrario e m[ul]ta alguna So pena de la mi m[erce]d y doi comission a cualquier persona que sepa leer y escribir para que a falta de escrivano pu[bli]co os notifique esta con testigos que firmen dicha notificacion dada en la ciudad de Gua Veinte y seys días del mes de henero de mill quinientos y sesenta y ocho años Yo D[on]n Thomas de Horendain ffecho de su magestad mayor de Camara y gobernador de la Real audiencia de Lana Ga la ffice servir por su magestad con acuerdo de su pressidente y ordenes en su magestad
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[symbol] Enquarullo [seal] Sello qvarto, vnqvvrtoillo anosdemil y seiscientos y cin qventa y seis y cinqventa y sie te enel Real H Sanmigel arcungel dela probinsia de sonora indos dias dlelmis Hagosto de mil y seis sien tos y sesenta ocho anos yo Ju[li]o Franco malarnado afal ta dus e[sc]ribano publico y Real de erres tapro binsia lei no tifique la Real probision contenida en su persona dis g Franco albares Glabandera teniende Ha bornador yca potan g y alealde m y captn agerra enesta pro binsia d[e]l Sanora por Sumag algual beso ladicha pro bi Sion y puso sobre suabesa y que enquanto ala con lnasion dlos dusientos y a suplica H la dicha con denasion ante sual tesa y que sele de un tarde lista Real probision para Reis pondlr en forma yesbo dio por su Raes puesta y lo firmo siendo testigos el captn mateo H loberay el al [...?] lasare berdugo presentes [Firma: Ran Bazfo lalba dezaff?] [testigo] [Firma?] [testigo] Laroro Bardugo Q M Franco Mal Donado