Provisión a favor de los indios para que no sean compelidos a trabajar en las minas si les quitan sus tierras

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Sello quarto, un quartillo aaños de mil y seiscientos y cinquenta y quatro y cincuenta y cinco. Don Phe[lip]e por la Gr[aci]a de Dios. R[e]y de Castilla de Leon de Aragon de las dos Çeçilias de Jerusalen de Portugal de Navarra de Granada de Toledo de Valensia de Galizia de Mallorca de Sevilla de Çerdeña de Cordova de Corçega de Venizzia de Jaen de los Algarves de Algezira de Gibraltar de las yslas de de Canaria de las Yndias orientales y ocçidentales yslas y tierra fierme del mar oçeano archiduque de Austria duque de Borgoña de Bravante y Milan conde de Abspurgo de Flandes de Tirol y de Barcelona señor de Vizcaia y de Molina etcetera = A vos don Fran[cis]co teniente de governador y cap[ita]n general de la Provinçia de Sonora de mi Nueva Viscaia y a bos el cap[ita]n don Garçia de Castro Vela mi alcalde maior del R[ea]l y Minas de Juan Bautista de Sonora y su jurisdisçion saber que abiendose visto por mi presidente los dones de la mi audiençia corte y chançilleria R[ea]l que reside en la çiudad de Guadalase[...]a del mi nuevo R[ey]no de la Galizia a quien esta subalternado ese r[ey]no çienrta consulta que a mi R[ea]l aquerdo hisso don Juan Manuel de la Escalera cap[ita]n a fuerza de la prov[inci]a de Sinaloa, en que dio avisso de çierto encuentro o competençia que se yntrodujo sobre la jurisdisçion militar de esa provinçia y asimismo sobre los agravios y vejaciones que de ordinario resi ben los naturales asi en apremiarlos a que contra su voluntad vaian a travajar a las minas y a otros exerçiçios como quitando las sus pro pias tierras para rrepartirlas a los españoles mulatos y mestissos, en grave perjuicio de los naturales y de la propagaçion del evanjelio y otros efectos de mi maior serviçio quen en dicha consulta expresso con la qual remitio çiertos requerimientos hechos por los padres mi sioneros de ese districto de todo lo qual se mando dar vista a el licen[cia]do Don Juan de San del Castelo de mi consejo mi fiscal en la dicha mi audiençia y en vista de todo presento una petiçion que es del thenor siguiente = M[uy?]. R[real?]. S[eñ]or el fiscal a visto la consulta que don Juan Manuel de la Escalera Capitan de Sinaloa y sus Provinçias hase la qual acompaña con dos requrimientos que los padres mi sionres le hisieron y de su relaçion se perçiven dos puntos prinçipales, el uno el encuentro o competeçcia sobre la ju risdisçion militar de Sonora y este parese lo remite por dupp[lica]do a v[ues]tro Virrey de la Neuva España de quien dicho capitan diçe es tenien te general = y el otro es referir los agravios y vejaçiones que

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la justiçia ordinaria de sonora, y en don Fran[cis]co Colto teniente del Gouernador y capitan General de la nueva Viscaia hasen a los Yndios naturales de aquellas Prouinçias así en apremiarlos a que contra su uoluntad y biolen tados baian a trauajar a las minas y otros exerçiçios como qui tandoles sus propias tierras. Para repartirlas a los españoles Mulatos, Y mestissos, en graue perjuiçio de dichos natura les y consiguiente mente de la Propagaçión del euangelio porque biendo los Gentiles los malos tratamientos que los nueuamente conbertidos padesien, excusan el reseuir el bautismo por el temor y miedo en que an entrado Y los Yndios que estan reduçidos a doctrina, ban perdiendo el amor y respeto a los Pa dres misioneros biendo que no son Poderossos dichos Padres a releuarlos destos y otras estorçiones. Dependera el riesgo de que della no resulte alguna Ynquietud en aquellas Prouincias, como mas largamente se contiene en dicha consulta, Y requerimientos a que se refiere el fiscal= Y dice quellA se puede seruir en bista dellos mandar se despache R[ea]l Proviçión de amparo Para que lo sean los dichos naturales, de dichas Provinçias de sonora, opu sura, Cumupas, Basdasguas, Y sus districtos, Y en ninguna ma nera las Justiçias ni otro ningun ministro Politico o militar apremie a dichos Yndios a dicho trauajo de minas, ni a otro alguno contra su boluntad Por ser contra R[eale]s Zedulas que lo Pro hiuen y asi midmo Para que dichas Justiçias no les quiten las tierras a donde siembran, Y an acostumbrado sembrar, estos naturales tratandolos con la templançaque nesesitan como tan reçien combertidoz no hasiendoles ni permitiendo que se les haga agraui molestia ni Vejaçion En ninguna manera, Y queda Por Yrse poblando con ocaçion de las minas aquella tierra de españoles frecreneso repartirles tierras, de estios para sem brar, Y criar Ganados en la forma que esta dispuesto por çedu Las R[eale]s, esto se haga resguardando siempre a los pueblos y tierras que dichos naturales estan poseiendo sin consentir que dellas sean despojados, Pues ademas de la actual poseçion en que se hallan les asiste el derecho De primeros en tiempo: todos estos despachos o Puntos reduçidos a Uno son prouisionales, Y para mandarlo asi no se nesesita mas que de la relaçion hecha por dicho Capian don Juan manuel, que esta corroborada con la que hasen dichos Padres misioneros Y a esta R[ea]l Audiençia en cuio districto caen aquellas

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Provincias toca el conocimiento destas el remedio combeniente el pues te sea con Graves Danos para su execución ... deseamiento sea aprecio. Y puntualment como los pide la gravedad del negocio y en cuanto a lo puede dicho Capitan dese de la persona y procedimientos de dicho don Daniel coto teniente del governador don Diego general del al...caia ses... al A. se despache al General Don Enrique sacarla y pa ... avallero del ordende Santiago pue oy Loes y Governador actual nayuel ... otro tal despacho por duplicado comoel fuese ... para al justicia al ministro de sonora, en cargandole ponga en el remedio del os ... contenidos en dicho consulta re puen mintos el cuidado fue combiene, remediandolos luego y dando cuenta al A de todo supuesto fue condonado no se puede tomar resolucion de pentianle el oficio cuando no ay con hace mal pues con relacion de dicho caso de sinaloa y dichos padres y pues dicho don Enrique davila tiene la materia ... y de su celo se tiene entera satisfacción, podra aplicar el remedro mase ficar para obiar los inconvenientes pueden representar en dicha consulta en cuya ...desta repuesta a resolver lo quema con venga pues an lo suplicale fiscal queda dal axara asiete de ... de mis diecinueve y sesenta don Juan ses a ti quevisto por los dichos mi Pres. yo ... mandar a los autos la biendo se les ... relación dellos Prov...y no senala de con las ... de sus firma ... senores como se sigue - en la cuidad de guadalajara en viente y nueve dias del mes ... de mil sesientos y sesenta anos los senores Pres oidor de la audiencia del nuevo Reino de la Galicia abiendo ... la consulta ... me hecho poner General don Juan Manuel del escalera Gouer nader y cay General de sinaloa. Las provincias y los te estimo mios de ciertos re pues mientos pues remite con lo que enestara con de lo fiscal desa audiencia a quien se dio Crista de todo. Mandar pues despache ... para que al cae de ... de la provincia de sonora, no consienta ni del lugar aquelo los na turales de aquela provincia sean llevados por precia al servicio de las minas An pores nada de consentir que ....pues ... y en en conformidad de lo dispuesto por sus cedulas. Y en los mi misterios pues com bienen a su conservacion, ano permita se les pue den a dichos naturalessus tierras y mandaron pue asi mismo se despachede la provincion para ... hacer hecho. ... contando dellos en poder del escribano de camara y para que el al cae de manos dela dicha provincia de sonora con consienta pues dicho don juan manuel, de la escalera

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Se introducía a la jurisdición ordinaria militar de la real chancelería. Se ___ no le vea, ___ lo proveyeron mandaron y ___ don Pedro del ___ En cuía con formidad fue a condado que decían mandar dar __ mi carta Para los el quales quien más huesos __ de La dicha provincia de Sonora y a vuestros lugares tenientes. Y a cada ___ quien de lo en la dicha razon. Y yo ___ bien Por la qual ___ que luego que __ a mostrada. Por parte

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