| 19Y multaron en dos sientos pesos por no aber admitido la apelassion
de dichos naturales para esta real aud[iencia]a. Los quales aplicaron para dichos
gastos y dentro de cinquenta días remita a la
real casa de esta corte dichos
ducientos pesos y juntamente testimonio de todos los autos sin que de e
llos falte cosa alguna, y los derechos que ynportase su a la jus[ticia]
tados segun el aransel sea a costa de dichos naturales y de no aserlo
se ymbiaba persona a su costa para que eso sirva quatro sientos y qual
quier persona que sepa leer y escribir la notifique a falta del
escrivano, poniendo testigos que firmen dicha notificasion ya lo probeyeron y
[hicie]ron = ante mi Don Thomas de Hornda que es escrivano mayor real de
Camara y govierno En cuia conformidad fue acordado que debia manda
dar esta real carta Para vos y cada uno y qualquier de vos en la dicha rason y
que Lo e tenido por bien por la qual os mando que luego que os sea mostrada
Parte de los dichos naturales la beais Guardeis y Cumplais Y el auto que
de suso va incorporado Y en sugerencia y cumplimiento an pazareis a los
susodicho en los zitios y tierras que estavan poseyendo del testigo Y quando
el dicho [...] del pago El mandamiento de onse de febrero del año pasado
de seis sientos y sessenta y siete sin ynquietarles ni perturbarles
En dicha posesion, y si en rason della alguna persona hubiere que pedirlo
aga en la dicha mi au[dienci]a lo cual asi execurareis Vos el dicho real alcalde
mayor otra de la dicha mi justicia que fuere requerrida por parte de dichos
naturales pena de quinientos pesos aplicados por la forma que en dicho auto
le conviene, y os mando que dentro de cinquenta días primeros se guarde
de como se os dictan notoria esta mi carta Remitais a mi R[eal] Caxa de sta mi corte
los o. cientos pesos en que por el t[ie]mpo suso inserto fixo resultado
por la dicha mi audiencia y con ellos testimonio de todos los autos que ante
el dicho mi alcalde mayor se biezen fecho sin que de ellos falte cosa alguna Co
brando los derechos que ymportare la sala de ellos de los dichos naturales
Conforme mi real arancel Con apersebimiento que de no aserlo se despachara
persona a via corta para que eso sirvais quatro sientos Lo qual guardareis
Y cumplireis y assi se guarde Cumpla execute sin aser cosa en contrario
e m[ul]ta alguna So pena de la mi m[erce]d y doi comission a cualquier persona que sepa
leer y escribir para que a falta de escrivano pu[bli]co os notifique esta
con testigos que firmen dicha notificacion dada en la ciudad de Gua Veinte y seys
días del mes de henero de mill quinientos y sesenta y ocho años
Yo D[on]n Thomas de Horendain ffecho de su magestad mayor de Camara y gobernador de la Real audiencia de
Lana Ga la ffice servir por su magestad con acuerdo de su pressidente y ordenes en su magestad
| 19Y multaron en dos sientos pesos por no aber admitido la apelassion
de dichos naturales para esta real aut[ridad?]. Los quales aplicaron para dichos
gastos y dentro de cinquenta días remita a la
real casa de esta corte dichos
ducientos pesos y juntamente testimonio de todos los autos sin que de e
llos falte cosa alguna, y los derechos que importare su sala a[...]
tados segun el aransel sea a costa de dichos naturales y de [...]
se ymbiaba persona a su costa para que eso sirva quatro sientos y qual
quier persona que sepa leer y escribir la notifique a falta del
escrivano, poniendo testigos que firmen dicha notificasion ya lo probeyeron y
[...] ante [mi?] Don Thomas de Hornda que es escrivano mayor real de
Camara y govierno En [...] conformidad fue acordado que debia manda
dar esta real carta Para vos y cada uno y qualquier de vos en la dicha rason y
[que?] Lo e tenido por bien por la qual os mando que luego que os sea mostrada
Parte de los dichos naturales la beais Guardeis y Cumplais Y el auto que
de [suso?] incorporado Y en [sugerencia?] y cumplimiento an pazareis a los
susodicho en los zitios y tierras que estavan poseyendo del [testigo?] Y quando
el dicho [...] del pago El mandamiento de onse de febrero del año pasado
de seis sientos y sessenta y siete sin ynquietarles ni perturbarles
En dicha posesion, y si en rason della alguna persona hubiere que pedirlo
aga en la dicha mi autoridad lo qual a suere [...] Vos el dicho real alcalde
mayor otra de la dicha mi justicia que fuere requerrida por parte de dichos
naturales pena de quinientos pesos aplicados por la forma que en dicho auto
le conviene, y os mando que dentro de cinquenta días primeros se [guarde?]
de como se os [...] esta mi carta Remitais a mi
real casa de esta mi corte
Los [...] cientos pesos En que por el auto suso ynseto [fui...]tado
por la dicha mi audiencia y con ellos testimonio de todos los autos que ante
el dicho mi alcalde mayor se biezen fecho sin que de ellos falte cosa alguna Co
brando los derechos que ymportare la sala de ellos de los dichos naturales
Conforme mi real arancel Con apersebimiento que de no aserlo se despachara
persona a via corta para que eso sirvais quatro sientos Lo qual guardareis
Y cumplireis y a[...] se guarde Cumpla execute sin aser cosa en contrario
en [...] alguna So pena de [...] y doi comission a cualquier persona que sepa
leer y escribir para que a falta de escrivano pu[...] o os notifique esta [msaata?]
con testigos que firmen dicha notificacion dada en la ciudad de [Guadalala?] Veinte y seys
días del mes de henero de mill quinientos y sesenta y ocho años
Yo [gobernador?] Thomas de Horendain ffecho de su magestad mayor de Camara y gobernador de la Real audiencia de
[Santa Garcia?] la ffice servir por su magestad con acuerdo de su pressidente y ordenes en su magestad
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