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la dicha provincia y moradores estantes y habitantes de cualquier es dado lado y calidad que sean tuvieren y hubieran recibido en esta dicha provincia y gobernación no puedan salir ni salgan de ella ni su juridicción Y en especial viviencia mía apercibimiento de que por el mismo caso y anda en los oficios casa tierras heredades y otras cualesquiera Mercedes que tuviera en de Su Majestad o en su real nombre la echas por cualquier a cualquiera de los señores mis antecesores y quede mi que de mí hábiles para poder los para poderlos tener y especial licencia de Su Majestad o mía y te pasará a darlas de Merced a dichas cualesquiera personas que las quisiera en poblar según y cómo lo dice La Ley 17 libro 5 título 10 del año y ima de la novísima recopilación y por este mi auto así lo prevé y manos mandé y firme achando lo mi juez ilegible con 2 ilegible de mi asistencia y por no haber señor ilegible mi Leal En esta dicha provincia a que doy fe y se publique en un día ilegible después de misa para que llegue noticia de todos ilegible fecho en esta ciudad de Santiago de la Monclova 2 días del mes de septiembre de 1600 y 98 años Francisco cuervo y Valdés las legible Juan Martín escribano en la Villa de Santiago de la Monclova en 20 días del mes de septiembre de 1800 y 98 años

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