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el señor Don Francisco cuervo y Valdés tesorero factor juez oficial de la Real Hacienda y caja de la ilegible de Guadalajara audiencia de Guadalajara gobernador Portillo ilegible de lo político y militar de esta provincia de San Francisco de Coahuila y nueva extremadura y te miente capitán general de estas fronteras exetera por cuanto el día 4 de junio pasado de este presente año de 600 y 98 en virtud de auto de primero del dicho por mí proveído de paso muestra general está ilegible de Santiago de Monclova de la Monclova y por ella reconoció la poca gente de esta dicha provincia y los mas desprevenidos de armas y caballos y haber muchas invasiones de los indios enemigos de el des a la real corona y él ilegible que es puede tener que los tobosos enemigos vengan a vengarse de los indios de la misión de los nadadores y San Buenaventura por los que les mataran en la victoria que tuvieron el día 26 del pasado y ser conveniente estar cohen ilegible y cuidado para alentarlos Y darles el Socorro que necesario estar la a la vista de dichas naciones que están observando movimiento de las armas de este presidio y Tierra Nueva el yen convertir convertidas y conquistada y necesitar familias y personas Ela vivan obl ácido y que las que están en ella no se ausenten ni la pueblen para tenerla y que éste está dicha provincia con el mayor le Eduardo la Eduardo que se pueda y fuere necesario mando a todos y cuáles cualesquiera vecinos del
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la dicha provincia y moradores estantes y habitantes de cualquier es dado lado y calidad que sean tuvieren y hubieran recibido en esta dicha provincia y gobernación no puedan salir ni salgan de ella ni su juridicción Y en especial viviencia mía apercibimiento de que por el mismo caso y anda en los oficios casa tierras heredades y otras cualesquiera Mercedes que tuviera en de Su Majestad o en su real nombre la echas por cualquier a cualquiera de los señores mis antecesores y quede mi que de mí hábiles para poder los para poderlos tener y especial licencia de Su Majestad o mía y te pasará a darlas de Merced a dichas cualesquiera personas que las quisiera en poblar según y cómo lo dice La Ley 17 libro 5 título 10 del año y ima de la novísima recopilación y por este mi auto así lo prevé y manos mandé y firme achando lo mi juez ilegible con 2 ilegible de mi asistencia y por no haber señor ilegible mi Leal En esta dicha provincia a que doy fe y se publique en un día ilegible después de misa para que llegue noticia de todos ilegible fecho en esta ciudad de Santiago de la Monclova 2 días del mes de septiembre de 1600 y 98 años Francisco cuervo y Valdés las legible Juan Martín escribano en la Villa de Santiago de la Monclova en 20 días del mes de septiembre de 1800 y 98 años
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se publicó el auto de esta otra foja al salir de misa mayor día festivo en concurso de gente en alta y inteligentes voces al son de caja de guerra por José Galván en lengua castellana que hizo oficios de pregonero y ilegible tanto en las casas reales y para que conste lo puse por vigencia de que doy fe Francisco cuervo y Valdés