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LLILAS Benson at Apr 04, 2023 05:12 PM

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vendemos y damos en venta rr[ea]l de agora p[ar]a
siempre xamas al prior frailes y convento de
s[eñ]or Sant agustin desta d[ic]ha ciudad para el y para
quien del obiere caussa ҫiento y ҫinquenta p[es]os
de oro comun de a ocho rr[eal]es el peso de rredito y
tributo en cada un año pasados por sus terҫios en
reales cada quatro meses lo que montare hasta q[ue] el
prinҫipal se rredima y pague lo qual corre y comyen
ҫa a correr y se contar del de oy dia de la ff[ec]ha desta
carta en adelante por rrazon que conforme
a la nueva y rreal Pregmatica de su mag[esta]d q[ue] habla
ҫerca de los ҫensos a rrazon de catorҫe myll el
myllar nos a dado y pagado da y paga el p[adr]e fray baltasar
de vargas procurador del d[ic]ho convento en su n[ombr]e
dos myll y ҫient p[es]os de oro comun en rreales contados
y pessados en pres[enci]a del scrivano yusos[cri]pto aquien
pedimos de fee de entrego e yo el scrivano doy fee
que en my pres[enci]a y de los t[estig]os desta carta el d[ic]ho p[adr]e fray baltasar
de vargas dio y obligo a los d[ic]hos Joan de pastrana
y al[ons]o gomez los d[ic]hos dos myll y ҫient p[es]os del d[ic]ho oro
en rr[ea]les contados y pessados segun d[ic]ho es y que
daron en poder de los susod[ic]hos y nos los d[ic]hos otorg[am]os
nos damos por entregados dellos y como tal es prome
temos y nos obligamos debajo de la d[ic]ha man
comunydad de dar y pasar y que daremos y pasa
remos al d[ic]ho prior frailes y convento del s[eñ]or san
agustin y a su procurador en su n[ombr]e y aquien
su poder obiere y lo obiere de aver los d[ic]hos
ҫiento y ҫinquenta p[es]os en rreales en cada un año
pagados segun y de la manera q[ue] va declarado llana
mente y sin pleyto al[gun]o con las costas y gastos
q[ue] sobre la cobranҫa se siguieren y rrecreҫieren

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vendemos y damos en venta rr[ea]l de agora p[ar]a
siempre xamas al prior frailes y convento de
s[eñ]or Sant agustin desta d[ic]ha ciudad para el y para
quien del obiere caussa ҫiento y ҫinquenta p[es]os
de oro comun de a ocho rr[eal]es el peso de rredito y
tributo en cada un año pasados por sus terҫios en
reales cada quatro meses lo que montare hasta q[ue] el
prinҫipal se rredima y pague lo qual corre y comyen
ҫa a correr y se contar del de oy dia de la ff[ec]ha desta
carta en adelante por rrazon que conforme
a la nueva y rreal Pregmatica de su mag[esta]d q[ue] habla
ҫerca de los ҫensos a rrazon de catorҫe myll el
myllar nos a dado y pagado da y paga el p[adr]e fray baltasar
de vargas procurador del d[ic]ho convento en su n[ombr]e
dos myll y ҫient p[es]os de oro comun en rreales contados
y pessados en pres[enci]a del scrivano yusos[cri]pto aquien
pedimos de fee de entrego e yo el scrivano doy fee
que en my pres[enci]a y de los t[estig]os desta carta el d[ic]ho p[adr]e fray baltasar
de vargas dio y obligo a los d[ic]hos Joan de pastrana
y al[ons]o gomez los d[ic]hos dos myll y ҫient p[es]os del d[ic]ho oro
en rr[ea]les contados y pessados segun d[ic]ho es y que
daron en poder de los susod[ic]hos y nos los d[ic]hos otorg[am]os
nos damos por entregados dellos y como tal es prome
temos y nos obligamos debajo de la d[ic]ha man
comunydad de dar y pasar y que daremos y pasa
remos al d[ic]ho prior frailes y convento del s[eñ]or san
agustin y a su procurador en su n[ombr]e y aquien
su poder obiere y lo obiere de aver los d[ic]hos
ҫiento y ҫinquenta p[es]os en rreales en cada un año
pagados segun y de la manera q[ue] va declarado llana
mente y sin pleyto al[gun]o con las costas y gastos
q[ue] sobre la cobranҫa se siguieren y rrecreҫieren