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cantidad de quatro myll se puedre
ran ganar e ynteresar vinyendo casados
a esta nueva espana y sobre lo uno y lo otro
puedan pedir e tomar q[uen]ta haҫiendoles cargo
e reciba sus descargas siendo justos
y si fuere neҫes[ari]o nombrar sobre el otros lo pue
dan hazer y adiҫionar las d[ic]has quentas y casa
provar y consentir y cobrar el alcanze o al
canҫes dellas y de todo lo que en el d[ic]ho
my n[ombr]e rezibieren y cobraren puedan dar
y otorgar cartas de pago los tre
fynymto e valgan como si yo las die
se y siendo neҫesario revoco a los d[ic]hos al[ons]o
p[er]es de salazar e luis alvarez de sovaya
cada uno dellos la consinuaҫion de po
deres qual di y otorgue para la cobranҫa
de los d[ic]hos quatro myll p[es]os y en razon
de lo cont[a]do en este poder y de cada una
cossa e parte dello puedan paresҫer
e parescan ante qualesquier juezes
e just[ici]as de su mag[esta]d e pon la qualquier
demandas pedimy[ent]os requerimy[ent]os
zitaciones protestaҫiones prisiones exe
cuҫiones ventas e remates de ese
e todos los demas autos y diligenҫias
que judiҫial y estrajudiҫialm[en]te con
vengan hasta que aya hefecto lo cont[eni]do
en este poder que para ello y co dello
dependiente se lo doy con general
admynistraҫion y para que cobrados que ayan
los d[ic]hos p[es]os de oro los puedan enpelar
en las mercadurias que yo tengo a
visado por mys cartas e memorias
a los d[ic]hos ffatores e no paresҫiendo

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