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Angélica Molina at Feb 23, 2022 05:21 PM

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Principal y rredino con que a---- primero
la tal venta y enagen[aci]on se aya de hacer seamos e
----lyador e yo me colijo a lo haçer y saver a la parre
el d[ic]ho colegio para que las quissiere por el tanto las
tome y no las que viendo pase la venta con cargo desta
condicion y la que de otra man[er]a se hubieren o valga y
se puedan sacar las dichas cassas de poder de qual
un posehedor y labro mas por el tanto
Y el condiçion que cada y quando y en qual
en tienpo yo el dicho Joan y --a barranco [drene] y pa
gare a la passe del dicho colegio los dichos cinco myll
pesos del prescio de la venta, de las dichas cassas con
todos los corridos dellas sea coligado a los rr------
y rezbidor darme por libre y quito de la ducha rrenta y a
las dichas cassas como si no se ybiesse ympuesto en ellas
para de--- al libremente pueda disponer como cosa
mia.
Item. Y en la manera ------y debajo de las
de sus condiçiones me cbº de pagar al dicho colegio los
dichos trezientos y cinquenta y siete pesos junto ---n de
-------- en cada una -- segun dicho es por rrazon de los
dichos çinco myll pesos del dicho oro del preçio desta venta
y me de siete y aparto y abro mano de qual -- dio Por rrazon
della se labrare he d----- en quanto al pr----pal
y neditos del presçio susodicho y todo lo çedorremiº en el
paso el dicho colegio pª puedan disponer desta --pra
como bien visto le fuere para el cumplimiento e paga de la
qual obligo mi perona y bienes avidos y por aver y ambas
parres cada uno por lo cleroca y esta obligado a cumplir
damos poder cumplido a quales --jueces e surtidas que
demas caussas que dan y devan conozçer de quales
partes donde cada uno a su [siero] se somete y que a p..
al al desta --dad [rremdo] como [rremdo] es nuestro y la ley
su convenio seguidamente e ---- [judi] cumpla --- ello no se
conpelan y al dicho colegio como si fuera por sentª
---------- de juez con pe passada los juzgada sobre

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Principal y rredino con que a---- primero
la tal venta y enagen[aci]on se aya de hacer seamos e
----lyador e yo me colijo a lo haçer y saver a la parre
el d[ic]ho colegio para que las quissiere por el tanto las
tome y no las que viendo pase la venta con cargo desta
condicion y la que de otra man[er]a se hubieren o valga y
se puedan sacar las dichas cassas de poder de qual
un posehedor y labro mas por el tanto
Y el condiçion que cada y quando y en qual
en tienpo yo el dicho Joan y --a barranco [drene] y pa
gare a la passe del dicho colegio los dichos cinco myll
pesos del prescio de la venta, de las dichas cassas con
todos los corridos dellas sea coligado a los rr------
y rezbidor darme por libre y quito de la ducha rrenta y a
las dichas cassas como si no se ybiesse ympuesto en ellas
para de--- al libremente pueda disponer como cosa
mia.
Item. Y en la manera ------y debajo de las
de sus condiçiones me cbº de pagar al dicho colegio los
dichos trezientos y cinquenta y siete pesos junto ---n de
-------- en cada una -- segun dicho es por rrazon de los
dichos çinco myll pesos del dicho oro del preçio desta venta
y me de siete y aparto y abro mano de qual -- dio Por rrazon
della se labrare he d----- en quanto al pr----pal
y neditos del presçio susodicho y todo lo çedorremiº en el
paso el dicho colegio pª puedan disponer desta --pra
como bien visto le fuere para el cumplimiento e paga de la
qual obligo mi perona y bienes avidos y por aver y ambas
parres cada uno por lo cleroca y esta obligado a cumplir
damos poder cumplido a quales --jueces