| page_0043situados y senalados sobre todos ? ? derechos y aluciones
y sobre lo mexor y mal bien parado de ellos sin los obli
gar a my e deudas e mynes ni exessos para cuyo effeto
los ypoteco por el [hi]jo y expresea ypoteca y cada y quan
do e el d[ic]ho nuestro matrimonio fuere disuelto y apar
tado per muerte o diborssio e por esto qualquiera
deelos casos cedio permyte luego e total subceda no?
mendo suyo o hijos del dicho matrimonio me? de dar y bol
ver el d[ic]ho dote al dicho ? Antonlea y a sus herederos
e a quien podre fuere parte e ? de ellos
que de esta cantidad a de poder y pueda la d[ic]ha dona a fue
tuna de poner a su voluntad y mandarlos a quien ?
nos ? que no tenga hijos del d[ic]ho matrimonio con firme
a la ? promesa donde se declara lo suso d[ic]ho ?
? pomendo de ellos me ? al saver los d[ic]hos ? entera
mente y el costo son esencional ? que el di[jo] me conceda
xplico y favor la vietener los muebles de la dote
un ano lo qual remity para ? ? de lo que d[ic]ho
el hijo ? ? bienes avidos y por averydo poder
cumplido a quales d[ic]ho juze de su mag[esta]d de quales por partes
para que aquello sea conplido como por senta dixa
de juez conpe? passada en cossa juzgadas sobre que
antemi quales y ? de mi defensa y la ?
? fecha en la coudad de los angeles enfiese se
del mes de henero de myl e zeis e noventa y tres
anos e lo firmo doy fee que conozco al ?
? ? el rracionero e poval
de ? ? y fr[ancis]co hernandez e herrera
y al de Vallejo ? y este en esta v[er]dad
Paso antemi
mo
Firma | page_0043situados y senalados sobre todos ? ? derechos y aluciones
y sobre lo mexor y mal bien parado de ellos sin los obli
gar a my e deudas e mynes ni exessos para cuyo effeto
los ypoteco por el [hi]jo y expresea ypoteca y cada y quan
do e el d[ic]ho nuestro matrimonio fuere disuelto y apar
tado per muerte o diborssio e por esto qualquiera
deelos casos cedio permyte luego e total subceda no?
mendo suyo o hijos del dicho matrimonio me? de dar y bol
ver el d[ic]ho dote al dicho ? Antonlea y a sus herederos
e a quien podre fuere parte e ? de ellos
que de esta cantidad a de poder y pueda la d[ic]ha dona a fue
tuna de poner a su voluntad y mandarlos a quien ?
nos ? que no tenga hijos del d[ic]ho matrimonio con firme
a la ? promesa donde se declara lo suso d[ic]ho ?
? pomendo de ellos me ? al saver los d[ic]hos ? entera
mente y el costo son esencional ? que el di[jo] me conceda
xplico y favor la vietener los muebles de la dote
un ano lo qual remity para ? ? de lo que d[ic]ho
el hijo ? ? bienes avidos y por averydo poder
cumplido a quales d[ic]ho juze de su mag[esta]d de quales por partes
para que aquello sea conplido como por senta dixa
de juez conpe? passada en cossa juzgadas sobre que
antemi quales y ? de mi defensa y la ?
? fecha en la coudad de los angeles enfiese se
del mes de henero de myl e zeis e noventa y tres
anos e lo firmo doy fee que conozco al ?
? ? el rracionero e poval
de ? ? y fr[ancis]co hernandez e herrera
y al de Vallejo ? y este en esta v[er]dad
Paso antemi
mo
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