| 5de la aduana de puebla y contaduría general de alcabalas con la prevencion a esta de que a efecto de que lo tenga dicha providencia para desde principio del próximo año de 71, pase también los conducentes a los administradores y fieles recaudadores del reino para que hagan el cobro y a los diputados de los partidos encabezados y a los arrendadores en la inteligencia de que todos estos además de las cantidades estipuladas en el cabezón o arrendamiento e intervino en los contratos actuales han de recaudar y satisfacer por cuenta formal y relación jurada el legítimo producto de las ventas y enajenaciones que hagan los eclesiásticos declaradas abonando les un 6% de lo que efectivamente cobren al modo que se practicó en fuerza de los resuelto el decreto de 29 de mayo de 64 y otros consiguientes a el sobre la resolución tomada entonces también por punto general para que sin embargo del anterior el que se declaran libres de alcabaa las segunda y posteriores ventas en los muebles efectos y mercaderías la pagas en cuando aquellas se hiciesen por personas exentas y privilegiadas o bien por la propia contaduría general se encargue por ahora con el asignado premio a los alcaldes mayores y justicias u otras personas de seguridad y abono el cobro de las que según queda declarado deben sujetarse al expresado derecho pues ilustrísima se reserva en los contratos que sucesivamente se hagan con los pueblos y vecindarios que quieran encabezar se añadir la condición consiguiente a esta declaración y que conforme a ella tenga el debido aumento este ramo sirviendose también su excelencia devolver estos autos al señor superintendente de la aduana de esta capital ejecutando lo referido para su inteligencia y puntual cumplimiento y de lo resuelto por su ilustrísima con esta fecha en los respectivos a que se declara en si se causó o no alcabala en la venta de la casa que consta de hecho saber ortogrado las reverendas madres abadesa, Vicaria y Difinidoras del convento de Nuestra
Translation | 5de la aduana de Ppuebla y contaduría general de alcabalas con la prevencion a esta de que a efecto de que lo tenga dicha providencia para desde principio del próximo año de 6171, pase también los conducentes a los administradores y fieles recaudadores del reino para que hagan el cobro y a los diputados diputados de los partidos encabezados y a los arrendadores en la inteligencia de que todos estos además de las cantidades estipuladas en el cabezón o arrendamiento e intervino en los contratos actuales han de recaudar y satisfacer por cuenta formal y relación jurada el legítimo producto de las ventas y enajenaciones que hagan los eclesiásticos declaradas abonando les un 6% de lo que efectivamente cobren al modo que se practicó en fuerza de los resuelto el decreto de 29 de mayo de 64 y otros consiguientes a éel sobre la resolución tomada entonces también por punto general para que sin embargo del anterior el que se declaran libres de alcabaa las segunda y posteriores ventas en los muebles efectos y mercaderías la pagas en cuando aquellas se hiciesen por personas exentas y privilegiadas o bien por la propia contaduría general se encargue por ahora con el asignado premio a los alcaldes mayores y justicias u otras personas de seguridad y abono el cobro de las que según queda declarado deben sujetarse al expresado derecho pues ilustrísima Sse reserva en los contratos que sucesivamente se hagan con los pueblos y vecindarios que quieran encabezar se Aañadir la condición consiguiente a esta declaración y que conforme a ella tenga el debido aumento este ramo sirviendo Síse también su excelencia devolver estos autos al señor superintendente de la aduana de esta capital ejecutando lo referido para su inteligencia Yy puntual cumplimiento Yy de lo resuelto por su ilustrísima con esta fecha en los respectivos a que se declara en si se causó o no alcabala en la venta de la casa que consta de hecho saber ortogrado las reverendas madres a Valdez a picar ya tifbadesa, Vicaria y Difin aidoras del convento de nNuestra
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