Auto proveido por el Illmo. Señor Visitador General sobre la Alcavala de las Haciendas de Eclesiasticos

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In a decree from late 1770, the Visitador issues a series of orders about the sales tax obligations and privileges of an ecclesiastical institution. This document records those orders and their approval by the viceroy.

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Número 22 Auto proveído por ilustrísimo señor Visitador general sobre la alcabala de las haciendas de eclesiásticos

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Decreto del excelentísimo señor Virrey Marqués de Croix: México 20 de noviembre de 1770 Pasen estos autos con los demás que acompañan y cita la consulta del Señor superintendente de la Real aduana su fecha 7 de febrero de este año al ilustrísimo Señor visitador general al para que, como punto propio del arreglo de Real Hacienda, determine su illustrisimo, lo que estime justo y conforme. De Croix.

Auto del ilustrísimo señor visitador general Don Joseph de Gálvez: En la Ciudad de México a 17 días del mes de diciembre año de 1770 el ilustrísimo señor Don Joseph de Gálvez, del consejo y cámara de Su Majestad en el Real y supremo de las indias, intendente del ejército de América, Visitador general de todos los tribunales de justicia y Real Hacienda, y juez privativo de ella en esta Nueva España y sus provincias: en vista de estos autos seguidos sobre que se declara si causó o no alcabala la venta de las dos haciendas que se expresan hecha por los reverendos padres de la Real caja hospital de San Antonio Abad de esta capital a Don Antonio Rodríguez de Pedrozo y Soria, de los demás cuadernos a qué no a que se refiere el anterior decreto del excelentísimo señor de 20 de noviembre últimos de lo pedido por el señor fiscal en sus respuestas de 25 de enero de 26 de marzo de este año, de lo que es subdelgado entonces de la visita general y hoy promotor fiscal de ella Don Juan Antonio Valera excuso e indico con fechas de 7 de octubre y 17 y 16 de noviembre del inmediato pasado de 69 en los actuados con motivo del cambio y permuta que hizo el convento de Nuestra Señora de la concepción de unas cajas en la calle de las capuchinas con Don Domingo Rábago y Doña María Josefa Peinado su mujer por las dos que eran propias de estos, sita la una en la calle de San Bernardo y la otra es la de

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Tabuca y, sobre todo, con atención a las leyes que prefiere [ilegible] senor fiscal a lo determinado en otras de ambas recopilaciones principalmente en las del libro 9 título 18 de la capilla actos acordados el mismo libro y título con los que se citan en las glosas de unas y otras y a lo establecido en el artículo 8 del concordato hecho en el año de 1737 por Su Majestad y la corte de Roma, dijo: que debía declarar y declara sus ilustrísimas que ha causado y deben pagar los reales padres del Hospital de San Antonio Abad la alcabala correspondiente a los 2000 pesos [ilegible] del contado de la venta de las referidas haciendas y que en consecuencia de las citadas leyes y concordato y por las [ilegible] razones expuestas por el señor fiscal son obligadas a satisfacer este derecho las iglesias, conventos, monasterios, lugares [ilegible] prelados, y todos los eclesiásticos regulares y seculares de ventas, cambios y demás contratos que ejecuten en lo sucesivo haciendas cajas u otras fincas, bienes, frutos, mercaderías, y efectos a excepción sólo los de sus primeras fundaciones los de capellanías y beneficios y de los patrimoniales adquiridos antes del concordato bien entendido que para gozar de la inmunidad y extensión, y precaver los perjuicios abusos [ilegible] reclamados en las leyes como ajenos de los eclesiásticos deberán estos hacer constar las preferidas calidades y esta circunstancia procederán los ministros administradores y demás encargados de la administración y cobranza de alcabalas a exigir la en todos los casos y cosas que la aduenan los solares lo que se observara puntualmente y por punto general en este reino y a este efecto devuelven se estos autos al excelentísimo para que se sirva mandar que por la escribanía del superior gobierno donde debe quedar testimonio de esta solución se saquen los correspondientes, y pasarlos a la real audiencia de esta capital al Real tribunal de cuentas, señor fiscal, ministros de Hacienda de Veracruz, administrador

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de la aduana de puebla y contaduría general de alcabalas con la prevencion a esta de que a efecto de que lo tenga dicha providencia para desde principio del próximo año de 71, pase también los conducentes a los administradores y fieles recaudadores del reino para que hagan el cobro y a los diputados de los partidos encabezados y a los arrendadores en la inteligencia de que todos estos además de las cantidades estipuladas en el cabezón o arrendamiento e intervino en los contratos actuales han de recaudar y satisfacer por cuenta formal y relación jurada el legítimo producto de las ventas y enajenaciones que hagan los eclesiásticos declaradas abonando les un 6% de lo que efectivamente cobren al modo que se practicó en fuerza de los resuelto el decreto de 29 de mayo de 64 y otros consiguientes a el sobre la resolución tomada entonces también por punto general para que sin embargo del anterior el que se declaran libres de alcabaa las segunda y posteriores ventas en los muebles efectos y mercaderías la pagas en cuando aquellas se hiciesen por personas exentas y privilegiadas o bien por la propia contaduría general se encargue por ahora con el asignado premio a los alcaldes mayores y justicias u otras personas de seguridad y abono el cobro de las que según queda declarado deben sujetarse al expresado derecho pues ilustrísima se reserva en los contratos que sucesivamente se hagan con los pueblos y vecindarios que quieran encabezar se añadir la condición consiguiente a esta declaración y que conforme a ella tenga el debido aumento este ramo sirviendose también su excelencia devolver estos autos al señor superintendente de la aduana de esta capital ejecutando lo referido para su inteligencia y puntual cumplimiento y de lo resuelto por su ilustrísima con esta fecha en los respectivos a que se declara en si se causó o no alcabala en la venta de la casa que consta de hecho saber ortogrado las reverendas madres abadesa, Vicaria y Difinidoras del convento de Nuestra

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