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Merced at Jul 09, 2020 03:22 AM

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[Al margen superior al centro: crismón gráfico]
Un real
[Al margen superior derecho, en lápiz] 18
[Al margen superior derecho tinta] 112
Sello tercero un real
años de mil seiscientos y
noventa y noventa y uno
Reformacio de la cu
enta ante
cedente
Haviendo visto los autos y cuenta de alva
ceasgo y administracion que dio doña Cathalina
de Andorra viuda de Juan de Castro divission
de partission entre la susodicha y sus hijos y lo pedido
por su parte sobre que yo el Licenciado Don Nicolas de
Sossa Victoria abogado de la Real Audiencia y Chanci
lleria desta Nueva España tercero contador nom
brado que fui para dicha cuenta y la forma haga
integra la revaja de lo que [toro] a los hijos de Au
gustin de Castro de los dos mill pesos que quedo de
biendo a estos herederos su marido respecto de que
en dicha cuenta de divission se la habrian sacado
un mill y novecientos pesos a dichos menores como
deuda no haviendole admitido mas que dos
mandamientos de a sinquenta pesos que no los demas que
por esta cuenta estan pagados por no haver
entregado entonces los recaudos de su justificacion
y assi mesmo sobre que se acresca a este inicio
el monto de una suerte de tierra que los naturales
del pueblo de San Antonio tenian ocupada
que no habia entrado en el cuerpo de la cuenta
por estar en litigio y haverse concluido y

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[Al margen superior al centro: crismón gráfico]
Un real
[Al margen superior derecho, en lápiz] 18
[Al margen superior derecho tinta] 112
Sello tercero un real
años de mil seiscientos y
noventa y noventa y uno
Reformacio de la cu
enta ante
cedente
Haviendo visto los autos y cuenta de alva
ceasgo y administracion que dio doña Cathalina
de Andorra viuda de Juan de Castro divission
de partission entre la susodicha y sus hijos y lo pedido
por su parte sobre que yo el Licenciado Don Nicolas de
Sossa Victoria abogado de la Real Audiencia y Chanci
lleria desta Nueva España tercero contador nom
brado que fui para dicha cuenta y la forma haga
integra la revaja de lo que [toro] a los hijos de Au
gustin de Castro de los dos mill pesos que quedo de
biendo a estos herederos su marido respecto de que
en dicha cuenta de divission se la habrian sacado
un mill y novecientos pesos a dichos menores como
deuda no haviendole admitido mas que dos
mandamientos de a sinquenta pesos que no los demas que
por esta cuenta estan pagados por no haver
entregado entonces los recaudos de su justificacion
y assi mesmo sobre que se acresca a este inicio
el monto de una suerte de tierra que los naturales
del pueblo de San Antonio tenian ocupada
que no habia entrado en el cuerpo de la cuenta
por estar en litigio y haverse concluido y