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Merced at Jul 08, 2020 04:21 PM

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Tasasion
[Al margen superior al centro: crismón gráfico]
[Al margen superior derecho, en lápiz] 15
[Al margen superior derecho tinta] 139
Estando en la hazienda llamada San Miguel Xostlan
jurisdiccion de esta ciudad de Cholula que quedo por
bienes de Joan Castro difunto y oy la posee doña
Catalida de Ondorra su muger y a los dies y siete
dias del mes de marzo de mill y seis sientos y noben
ta años para el efecto de rasar el pedaso de tierra
que esta mandado tasar a pedimento de partes que
en estos nombraren a nosotos por taseros teja
dores el que al ofisio y nombraamienro tenemos
asetado y lucrado conbiene a saber Nicolas de
Arrieta y Pedro Carrillo vesinos y labradores en
esta probinsia y usando de la facultad que por
dicho nombramiento nos fue consedida desimos
que abiendo visto y reconosido el pedaso de tierra
contenido en los autos allamos que su justo ba
lor es de dosientos pesos a nuestro leal saler y en
tender y que no bale mas y de como emos echo
esta tasasion fiel y legalmente y sin fraude ni
encubierta algunaasi lojuramos a Dios nues
tro señor y a la Santa crus y lo firme yo Pedro
Carrillo Cano de lo dichos tasadores y no lo firmo el
dicho Nicolas de Arriera Perez aunque supo fir
mar no lo puede aser a el presente por estar
ynpedido del braso deecho la qual dicha tasa
sion entregamos a el presente escribano Joan

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Tasasion
[Al margen superior al centro: crismón gráfico]
[Al margen superior derecho, en lápiz] 15
[Al margen superior derecho tinta] 139
Estando en la hazienda llamada San Miguel Xostlan
jurisdiccion de esta ciudad de Cholula que quedo por
bienes de Joan Castro difunto y oy la posee doña
Catalida de Ondorra su muger y a los dies y siete
dias del mes de marzo de mill y seis sientos y noben
ta años para el efecto de rasar el pedaso de tierra
que esta mandado tasar a pedimento de partes que
en estos nombraren a nosotos por taseros teja
dores el que al ofisio y nombraamienro tenemos
asetado y lucrado conbiene a saber Nicolas de
Arrieta y Pedro Carrillo vesinos y labradores en
esta probinsia y usando de la facultad que por
dicho nombramiento nos fue consedida desimos
que abiendo visto y reconosido el pedaso de tierra
contenido en los autos allamos que su justo ba
lor es de dosientos pesos a nuestro leal saler y en
tender y que no bale mas y de como emos echo
esta tasasion fiel y legalmente y sin fraude ni
encubierta algunaasi lojuramos a Dios nues
tro señor y a la Santa crus y lo firme yo Pedro
Carrillo Cano de lo dichos tasadores y no lo firmo el
dicho Nicolas de Arriera Perez aunque supo fir
mar no lo puede aser a el presente por estar
ynpedido del braso deecho la qual dicha tasa
sion entregamos a el presente escribano Joan