| page_0021[Al margen superior al centro: crismón gráfico]
oy 25 de junio
En real
[Al margen superior derecho, en lápiz] 11
[Al margen superior derecho tinta] 255
Sello tercero un real
años de mil seiscientos y
ochenta y seis y seiscien-
tos y ochenta y siete
[Al margen centro, en lápiz] 1686
Nicolas Perez de Aguilar en nombre y con poder que demuestro de Gertrudis Or
doñez viuda de Juan Tenorio para que se ponga certificacion por el pressente escri
vano y se buelva original para otros efectos y negocios en la mexor
forma que aya lugar en derecho= digo que en los autos y quenta que
hiso y formo de los bienes que quedaron por fin y muerte de
Nicolas Gomez Quintero entre sus hijos y erederos, se sirvio
de proveer auto en capitan Don Pedro Hurtado de Castilla alcalde mayor
que fue desta ciudd y antecesor de vuestra merced, conparecer de assesor
y a pedimento de la dicha Gertrudis Ordoñez como abuela de Mi
chaela Gomez hija y heredera del dicho Nicolas Gomez Quintero
y de Augustina Tenorio su lexitima muger difunta en que de los
reditos pupilares que rinden sus porciones legitimas pater
na y materna se aplica y señala siento sinquenta pesos para
su sustento y vestuario en cada un año y que Nicolas Ramirez
como tutor y curador de dicha niña Michaela Gomez y en cuyo
poder para sus legitimas se los entregue en cada un año
por tener como tiene la dicha Gertrudis Ordoñez en su casa y
compañia a la dicha su nieta, criandola y dotrinando, vistiendo
y alimentando y para que le conste al dicho Nicolas Ramirez
dicho auto y para que en cada un año acuda a mi parte con los dichos
siento y sinquenta pesos desde el dia que pago los ultimos
reditos y [...]
A vuestra merced pido y suplico que [han dado] por demonstrado dicho poder para que
se ponga certificacion al pie deste escrito y se me buelba
original para otros negocios se firma de mandar por dicho
auto se le notifique y haga notorio al dicho Nicolas Ra
mirez y este enterado de su efento y en su virtud
se me libre y despache mandamiento general para que
el susodicho acuda y pague a la dicha Gertrudis Ordoñes
[...] y sin [...] por dicho reditos que an corrido | page_0021[Al margen superior al centro: crismón gráfico]
oy 25 de junio
En real
[Al margen superior derecho, en lápiz] 11
[Al margen superior derecho tinta] 255
Sello tercero un real
años de mil seiscientos y
ochenta y seis y seiscien-
tos y ochenta y siete
[Al margen centro, en lápiz] 1686
Nicolas Perez de Aguilar en nombre y con poder que demuestro de Gertrudis Or
doñez viuda de Juan Tenorio para que se ponga certificacion por el pressente escri
vano y se buelva original para otros efectos y negocios en la mexor
forma que aya lugar en derecho= digo que en los autos y quenta que
hiso y formo de los bienes que quedaron por fin y muerte de
Nicolas Gomez Quintero entre sus hijos y erederos, se sirvio
de proveer auto en capitan Don Pedro Hurtado de Castilla alcalde mayor
que fue desta ciudd y antecesor de vuestra merced, conparecer de assesor
y a pedimento de la dicha Gertrudis Ordoñez como abuela de Mi
chaela Gomez hija y heredera del dicho Nicolas Gomez Quintero
y de Augustina Tenorio su lexitima muger difunta en que de los
reditos pupilares que rinden sus porciones legitimas pater
na y materna se aplica y señala siento sinquenta pesos para
su sustento y vestuario en cada un año y que Nicolas Ramirez
como tutor y curador de dicha niña Michaela Gomez y en cuyo
poder para sus legitimas se los entregue en cada un año
por tener como tiene la dicha Gertrudis Ordoñez en su casa y
compañia a la dicha su nieta, criandola y dotrinando, vistiendo
y alimentando y para que le conste al dicho Nicolas Ramirez
dicho auto y para que en cada un año acuda a mi parte con los dichos
siento y sinquenta pesos desde el dia que pago los ultimos
reditos y [...]
A vuestra merced pido y suplico que [han dado] por demonstrado dicho poder para que
se ponga certificacion al pie deste escrito y se me buelba
original para otros negocios se firma de mandar por dicho
auto se le notifique y haga notorio al dicho Nicolas Ra
mirez y este enterado de su efento y en su virtud
se me libre y despache mandamiento general para que
el susodicho acuda y pague a la dicha Gertrudis Ordoñes
[...] y sin [...] por dicho reditos que an corrido |