| page_0006[Al margen superior al centro: crismón gráfico]
qual no siendo asi dicho entrego le he de
poder executar con mi simple juramento en
que queda diferido sin otra prueba= y en
el discurso de dicho tiempo no a de poder tras
pasar dicho rancho y pedaso de tierra
sin mi consentimiento penda que el tras
paso sea ninguno y no balga ni desam
pararla pena de pagarme la renta de
bassio y desta suerte me obligo a no quitar
le dicho rancho durante dichos sinco años
y aserle sierto y seguro este arrendamiento
durante el dicho tiempo para de darle otro
tal y tam bueno y en tan buena parte y u
gaar y por el mismo presio con de
clarasion que aunque la pga del hultimo
año en conformidad de lo pactado biene
a ser por junio del año que biene de mil
seissientos y noventa y uno a de ser el entrie
go de dicho rancho por fin de nobiembre
del año antesedente de mil seissientos
y nobenta= y es calidad y condision que
en el discurso de dicho tiempo a de poder ser
el dicho Juan Tenorio hasta en cantidad de
sien pesos de mexorar en el y no mas los
quales sean de descontar en ell hultimo año
de su arrendamiento tasandose por dos per
sonas puestas por cada parte la suia y en de
fecto del que no nombrare
la justissia de ofisio por que sea de estar y pa
sar y a la firmesa obligo mi persona y vienes
[Al margen] aseptacion
havidos y por hacer= y pressiente yo el dicho
Juan Thenorio asepto esta escriptura y di
cho rancho de lavor sus cassas ganado y lo
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qual no siendo asi dicho entrego le he de
poder executar con mi simple juramento en
que queda diferido sin otra prueba= y en
el discurso de dicho tiempo no a de poder tras
pasar dicho rancho y pedaso de tierra
sin mi consentimiento penda que el tras
paso sea ninguno y no balga ni desam
pararla pena de pagarme la renta de
bassio y desta suerte me obligo a no quitar
le dicho rancho durante dichos sinco años
y aserle sierto y seguro este arrendamiento
durante el dicho tiempo para de darle otro
tal y tam bueno y en tan buena parte y u
gaar y por el mismo presio con de
clarasion que aunque la pga del hultimo
año en conformidad de lo pactado biene
a ser por junio del año que biene de mil
seissientos y noventa y uno a de ser el entrie
go de dicho rancho por fin de nobiembre
del año antesedente de mil seissientos
y nobenta= y es calidad y condision que
en el discurso de dicho tiempo a de poder ser
el dicho Juan Tenorio hasta en cantidad de
sien pesos de mexorar en el y no mas los
quales sean de descontar en ell hultimo año
de su arrendamiento tasandose por dos per
sonas puestas por cada parte la suia y en de
fecto del que no nombrare
la justissia de ofisio por que sea de estar y pa
sar y a la firmesa obligo mi persona y vienes
[Al margen] aseptacion
havidos y por hacer= y pressiente yo el dicho
Juan Thenorio asepto esta escriptura y di
cho rancho de lavor sus cassas ganado y lo
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