| page_0004[Al margen superior al centro: crismón gráfico]
priemro entre las casas de la bibienda que
se componen de una sala y dos aposentos y las
paredes de adobes y el thecho de vigas con
seis puertas y llaves vien tratadas= treinta
bueyes mansos de arada de dar y resevir=
ocho arados aperados de todo lo nesesaro
con sus marquesotas buenas= sinco fane
gas de sembradura de rastroxo de mais de tres hie
rros= el qual dicho rancho y pedaso
de tierra deslindado con todo lo demas que
ma expesificado le arriendo por tiem
po y espasio de sinco años que an de comen
sar a correr y contarle desde primero del
mes de nobiembre que biene deste presente
año y fecha y a presio a cada año
de dosientos y beinte pesos de oro comun
que la paga y renta del primer año
me a de pagar por fin del mes de disiembre
que biene deste año de la fecha y es de
clarasion que aunque la renta de los
otros quatro años se cumple a primero de
nobiembre a de ser la pada por fin de ju
nio de casa año y la paga del segundo año
a ser por fin del mes de juni del que bie
ne de mil seissientos y ochenta y siete
subsesivamente que se entienden sinco cote
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priemro entre las casas de la bibienda que
se componen de una sala y dos aposentos y las
paredes de adobes y el thecho de vigas con
seis puertas y llaves vien tratadas= treinta
bueyes mansos de arada de dar y resevir=
ocho arados aperados de todo lo nesesaro
con sus marquesotas buenas= sinco fane
gas de sembradura de rastroxo de mais de tres hie
rros= el qual dicho rancho y pedaso
de tierra deslindado con todo lo demas que
ma expesificado le arriendo por tiem
po y espasio de sinco años que an de comen
sar a correr y contarle desde primero del
mes de nobiembre que biene deste presente
año y fecha y a presio a cada año
de dosientos y beinte pesos de oro comun
que la paga y renta del primer año
me a de pagar por fin del mes de disiembre
que biene deste año de la fecha y es de
clarasion que aunque la renta de los
otros quatro años se cumple a primero de
nobiembre a de ser la pada por fin de ju
nio de casa año y la paga del segundo año
a ser por fin del mes de juni del que bie
ne de mil seissientos y ochenta y siete
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