| page_0006de mill y seiscientos y cinquenta y un años ante el se
ñor Alferez don Gallo Joseph justicia maior en esta ciudad
y su provincia por su magestad se leyo esta peticion que presento
el Bachiller García Calvo Antonio contenido en ella
[auto] Su merced dicho señor justicia maior huvo por presentada dicha
sertitifacion y mando se ponga con los autos y abua y lo
por nombrado por curador ad listen de los dichos bachiller
Antonio García Calvo y de San Joseph Rosamaría y al dicho
de Palacios Juan y le mando paresca acepte y a
dicho cargo y dicho se lo [...] en forma y estan
do presente el suso dicho a quien el escrivano doy fee
que conozco asepto dicho cargo y juro por dios nuestro
señor y la señal de la cruz en forma de derecho de ser
lo bien y fielmente y sin fraude ni en cubierta alguna
contra los dichos menoes y donde para su defensa su
conzedo no bastare lo tomara de personas sabias
y entendidas y consultara a letrados y hara to
das las dilixencias que sean nesesarias en fa
bor de los dichos bachiller Antonio García Calvo
y Rosamaría de San Joseph como bueno y fiel
defensor y si algun daño les biniereo su culpa
o neglixencia lo pagara en si con cortas y asi llo
obligo su persona y vienes havidos y por ha
ver solo poder a las justicias de su magestas y en espe
cial a las desta ciudad para que aquello le apremien como
por sentencia passada en cossa juzgada renuncio
leyes de su fabor y la general del derecho. Es vis
ta por su merced dicho justicia maior la dicha
aseptacion y juramento ffecha por dicho Juan de
Palacios de oficio de la rreal justicia le di sernía
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ñor Alferez don Gallo Joseph justicia maior en esta ciudad
y su provincia por su magestad se leyo esta peticion que presento
el Bachiller García Calvo Antonio contenido en ella
[auto] Su merced dicho señor justicia maior huvo por presentada dicha
sertitifacion y mando se ponga con los autos y abua y lo
por nombrado por curador ad listen de los dichos bachiller
Antonio García Calvo y de San Joseph Rosamaría y al dicho
de Palacios Juan y le mando paresca acepte y a
dicho cargo y dicho se lo [...] en forma y estan
do presente el suso dicho a quien el escrivano doy fee
que conozco asepto dicho cargo y juro por dios nuestro
señor y la señal de la cruz en forma de derecho de ser
lo bien y fielmente y sin fraude ni en cubierta alguna
contra los dichos menoes y donde para su defensa su
conzedo no bastare lo tomara de personas sabias
y entendidas y consultara a letrados y hara to
das las dilixencias que sean nesesarias en fa
bor de los dichos bachiller Antonio García Calvo
y Rosamaría de San Joseph como bueno y fiel
defensor y si algun daño les biniereo su culpa
o neglixencia lo pagara en si con cortas y asi llo
obligo su persona y vienes havidos y por ha
ver solo poder a las justicias de su magestas y en espe
cial a las desta ciudad para que aquello le apremien como
por sentencia passada en cossa juzgada renuncio
leyes de su fabor y la general del derecho. Es vis
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Palacios de oficio de la rreal justicia le di sernía
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