page_0006

OverviewTranscribeVersionsHelp

Here you can see all page revisions and compare the changes have been made in each revision. Left column shows the page title and transcription in the selected revision, right column shows what have been changed. Unchanged text is highlighted in white, deleted text is highlighted in red, and inserted text is highlighted in green color.

3 revisions
Dennis Marcovick Pérez Bernabé at Jun 24, 2020 12:07 PM

page_0006

de mill y seiscientos y cinquenta y un años ante el se
ñor Alferez don Gallo Joseph justicia maior en esta ciudad
y su provincia por su magestad se leyo esta peticion que presento
el Bachiller García Calvo Antonio contenido en ella
[auto] Su merced dicho señor justicia maior huvo por presentada dicha
sertitifacion y mando se ponga con los autos y abua y lo
por nombrado por curador ad listen de los dichos bachiller
Antonio García Calvo y de San Joseph Rosamaría y al dicho
de Palacios Juan y le mando paresca acepte y a
dicho cargo y dicho se lo [...] en forma y estan
do presente el suso dicho a quien el escrivano doy fee
que conozco asepto dicho cargo y juro por dios nuestro
señor y la señal de la cruz en forma de derecho de ser
lo bien y fielmente y sin fraude ni en cubierta alguna
contra los dichos menoes y donde para su defensa su
conzedo no bastare lo tomara de personas sabias
y entendidas y consultara a letrados y hara to
das las dilixencias que sean nesesarias en fa
bor de los dichos bachiller Antonio García Calvo
y Rosamaría de San Joseph como bueno y fiel
defensor y si algun daño les biniereo su culpa
o neglixencia lo pagara en si con cortas y asi llo
obligo su persona y vienes havidos y por ha
ver solo poder a las justicias de su magestas y en espe
cial a las desta ciudad para que aquello le apremien como
por sentencia passada en cossa juzgada renuncio
leyes de su fabor y la general del derecho. Es vis
ta por su merced dicho justicia maior la dicha
aseptacion y juramento ffecha por dicho Juan de
Palacios de oficio de la rreal justicia le di sernía
[línea de cancelación]

page_0006

de mill y seiscientos y cinquenta y un años ante el se
ñor Alferez don Gallo Joseph justicia maior en esta ciudad
y su provincia por su magestad se leyo esta peticion que presento
el Bachiller García Calvo Antonio contenido en ella
[auto] Su merced dicho señor justicia maior huvo por presentada dicha
sertitifacion y mando se ponga con los autos y abua y lo
por nombrado por curador ad listen de los dichos bachiller
Antonio García Calvo y de San Joseph Rosamaría y al dicho
de Palacios Juan y le mando paresca acepte y a
dicho cargo y dicho se lo [...] en forma y estan
do presente el suso dicho a quien el escrivano doy fee
que conozco asepto dicho cargo y juro por dios nuestro
señor y la señal de la cruz en forma de derecho de ser
lo bien y fielmente y sin fraude ni en cubierta alguna
contra los dichos menoes y donde para su defensa su
conzedo no bastare lo tomara de personas sabias
y entendidas y consultara a letrados y hara to
das las dilixencias que sean nesesarias en fa
bor de los dichos bachiller Antonio García Calvo
y Rosamaría de San Joseph como bueno y fiel
defensor y si algun daño les biniereo su culpa
o neglixencia lo pagara en si con cortas y asi llo
obligo su persona y vienes havidos y por ha
ver solo poder a las justicias de su magestas y en espe
cial a las desta ciudad para que aquello le apremien como
por sentencia passada en cossa juzgada renuncio
leyes de su fabor y la general del derecho. Es vis
ta por su merced dicho justicia maior la dicha
aseptacion y juramento ffecha por dicho Juan de
Palacios de oficio de la rreal justicia le di sernía
[línea de cancelación]