page_0020

OverviewTranscribeVersionsHelp

Here you can see all page revisions and compare the changes have been made in each revision. Left column shows the page title and transcription in the selected revision, right column shows what have been changed. Unchanged text is highlighted in white, deleted text is highlighted in red, and inserted text is highlighted in green color.

2 revisions
Mariana14 at Jun 30, 2020 11:29 AM

page_0020

saco de la carsel publica de esta ciu[da]da a Ju[an] Diego a Diego Santiago
a Nicolas Martin a diego Martin a Juan de la Cruz a Felipe de S[an]thiago
indios presos en d[ic]ha carsel costas definidas de las [es]crituras
par arriba con sogas a las gargantas y en bestigas clearbirda a
son de tronpeta y bos de juez Diego [...] que hiso ofisio de prego
nero en la forma a los hembrados y fueren llevados por las calles
a loshumbradas donde se publico sus delitos y les fueron dadas
los sien asotes que la sentencia dada y pronunciada en esta
causa contiene y los bolbió a entregar por presos en d[ic]ha consel
a Joseph de Saias persona que tiene a su cargo d[ic]ha carsel siendo
testigos P[edr]o de Mendoza y Fran[cis]co de Castro vesinos de esta d[ic]ha
ciud[ad] y de [e]llo doy fee

Nicolás Gutiérrez [rúbrica]
[e]scriv[an]o pu[bli]co y R[ea]l

[e]dicto

En la ciud[ad] de Cholula a veinte y dos dias del mes de octubre de
mill y seissientos y setenta y seis años el g[enera]l D[on] Diego Zenteno
alcalde m[ay]or y then[ien]te de capitan g[enera]l de esta ciu[da]d y su jurisdission por
su mag[esta]d. dixo que en conformidad de la sentensia dada y pronun
ciada en esta causa tuto de los s[eñor]es presidente y alcaldes de
corte de la R[ea]l Sala del crimen de esta nueba españa en que man
dan que los servicios personales de Ju[an] Diego. Diego de Santiago
Nicolas Mlartin. Diego Martin Ju[an] de la Crus y Phelipe de Santiago
sean vendidos en un obrage el d[ic]ho Ju[an] Diego por tiempo de quatro
años no casandose lo con Ma[ria] Conquex india la qual no se quiere ca
sar con el susod[ic]ho como lo tiene declarado en esta causa y los d[ic]hos
sinco indios supra mencionados por tiempo de un año. Dixo que
mandaba y mando se den tres pregones en tres dias subsesibos
expresando en ellos que d[ic]hos servicios se an de rematar en el ma
ior penedor por el d[ic]ho tiempo y la causa porque se benden dandose
el primero pregon oi dia de la fecha y el ultimo que fuera el sabado
veinte quatro del corriente asigna su m[erce]d d[ic]ha s[eño]r alcalde m[ay]or
para el remate de los servicios de d[ich]os indios administrandose

page_0020