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Previstamente debe ser absuelto y remitirse de la pena
capital del delicto segun disposisiones del derecho que do
trinas de sus doctores y estando como estaba mi parte enbri
agado y que por ello se le debe rremitir qualquiera pena que
meresiese no tiene lugar la condenacion de tormentos que
por d[ic]ho promotor fiscal sean fundamento se pretende
a que se añade ser mi parte buen christiano temeroso de dios
y de su conciencia quieto y pacifico no acostumbrado a rri
ñas ni pendencias ni a ser ni cometerle semejantes delictos por
que el que se le acomula no dui de libre y espontania bolun
tad y animo de dilignquir pues si a caso lo hizo fue llebado de
la embriaguez estando pribado de su juisio y sentido natural
por todo lo qual.
A v[uestra] m[erce]d pido y suplico se sirba de aser en todo como llebo pe
dido con justicia costas y juro en anima de mi parte este es
cripto en forma de derecho ser sierto y berdadero y en lo nes
sesario esta.
Otro si digo que para abono de la persona de mi parte conbiene
el que se me resiba ynformasion que ofresco al tenor de las pre
guntas siguientes.
Primeramente sean preguntados testigos por el conosimi
ento de las partes y noticias de [e]ste pleito off[ici]o.
si sabe que el dia domingo dos de agosto que susedio la muerte
de dicho Diego alonso de la Pedrada que se dise aberle dado
en los pechos el dicho yndio Matheo de Solis esta embraga
do y perdido el sentido de cantidad de pulque que abia be
bido aquella mañana y tarde de que tienen por sierto los tes
tigos que estando como estaba embragado y perdido de sertien
do no supo ni entendio el delicto de pedrada que le di aber
le dado al dicho Diego Alonzo digan e[s]ta.
si saben que el dicho Matheo de Solis es buen christi
ano temeroso de dios y de la cosiencia no acostumbrado

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