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y deven hazer los que son maiores de
hedad y mando a todos los jueses y juz
ticias de su Magestad le admitan sus
escriptos como de persona havil y que
en ello no se le ponga ympedimento al
guno, México a veinte y tres de septi
embre de mill seissientos y ochenta
y nueve años. el conde de Galve. Por
mandado de su ex[elenci]a. Don Pedro Be
lasques de la Cadena. Presento ser
tificasion de media Anata.
Segun consta y parese por el d[ic]ho man
damientto que original bolbi a enttregar
al d[ic]ho Miguel Camarillo a que me
Refiero y queda siertto y berdadero
en el traslado que se saco en
cumplimiento del auto antese
dente y fueron testigos alober
sacar y corregir con su original Carlonde
Arellano Bernabe de Cardenas y Fran[cis]co Cano
de Villegas v[e]z[in]os de [e]sta ciu[da]d de Cholula donde
es f[e]cho a sinco del mes de Octubre de mill y seis
sientos y ochenta y nueve años.
Y hago mi signo
En tes[ti]monio de verd[ad]
Juan de Cardona [rúbrica]
[e]scriv[an]o r[eal] y pu[bli]co

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