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GOGL570322 at May 22, 2021 03:10 PM

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Poder
En la ciudad de Mexico oi dos de agosto de mill seiscientos catorce años
ante mi el escribano y testigos parecio el Doctor Sanchez dela Vega Pedro
desta rreal audiencia a quien doy fee que conosco y otorgo su poder cumplido
cuia de derecho se rrequiere a [Gonçalo de Andrada| de Andrada Gonçalo vecino de la ciudad de los angeles
alguacil de la diputacion en ella para que en su nombre presente y de man
damiento acordado ante qualquier justicia donde de qualquier
parte que sean y pida su cumplimiento y unir zon dello haga todos
autos y diligencias que conbengan judicial y estra judicialemente
hasta que tenga cumplido efecto el dicho mandamiento que para
lo suso dicho y lo dello dependiente le dio el dicho poder con libre
administracion y con facultad de enjuiziar este por
en forma y a la firmeza obligo su persona bienes de que lo firmo testigo
de Esquibel Vicente Juan y Franco Pedro vecinos de mexico valiendo su testigo
Hize mi signo de balory en derecho.
Mi signo por Pedro de la Vega
Escribano de su magestad
[A Christobal de Ortega] Siendo en el obraje de de Ortega Christobal que es en la jurisdiccion de calpan
al poniente de y a çinco de mill y seis quinze años y lo [...]
cito conste nuestra acordada de pedimento del capptan Diego de la Vega
relator de la real audiencia para todo lo en ella contenido del dihco Christobal
de ortega el qual dicho que es a birtud que en obras de la hazienda y tiene
de lavor en terminos de guaexotzingo de pasada en dicho mandamiento
caben muy bien las tres caballerias de tierra que se piden y es por lo que
le toca conbiene y a por bien se le haga merced dellas al dicho Pedro
de la Vega y lo firmo testigo de Torres Alonso [borroso]
de la estantes en el dicho obraje y doy fee conosco al dicho Christobal
de ortega
[Rúbrica] Christobal de Ortega
Ante mi Perez José
Escribano real
En la ciudad de Guejotzingo a cinco dias del mes de septiembre de mil seis y quince

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Poder [Crismón gráfico]
En la ciudad de Mexico oi dos de agosto de mill seiscientos catorce años
antemi el escribato y testigos parecio el doctor Sanchez dela Vega Pedro vecino
desta rreal audiencia a quien doy fee que conosco y otorgo su poder cumplor
cuia de derecho se rrequiere a [Gonçalo de Andrada| de Andrada Gonçalo vecino de la ciudad de los angeles
alguacil de la diputacion en ella para que en su nombre presente y de man
damiento acordado ante qualquier justicia donde de qualquier
parte que sean y pida su cumplimiento y unir zon dello haga todos
autos y diligencias que conbengan judicial y estra judicialemente
hasta que tenga cumplido efecto el dicho mandamiento que para
lo suso dicho y lo dello dependiente le dio el dicho poder con libre
administracion y con facultad de enjuiziar este por
en forma y a la firmeza obligo su persona bienes de que lo firmo testigo
de Esquibel Vicente Juan y Franco Pedro vecinos de mexico valiendo su testigo
Hize mi signo de balory en derecho.
Mi signo por Pedro de la Vega
Escribano de su magestad
[A Christobal de Ortega] Siendo en el obraje de de Ortega Christobal que es en la jurisdiccion de calpan
al poniente de y a çinco de mill y seis quinze años y lo [...]
cito conste nuestra acordada de pedimento del capptan Diego de la Vega
relator de la real audiencia para todo lo en ella contenido del dihco Christobal
de ortega el qual dicho que es a birtud que en obras de la hazienda y tiene
de lavor en terminos de guaexotzingo de pasada en dicho mandamiento
caben muy bien las tres caballerias de tierra que se piden y es por lo que
le toca conbiene y a por bien se le haga merced dellas al dicho Pedro
de la Vega y lo firmo testigo de Torres Alonso [borroso]
de la estantes en el dicho obraje y doy fee conosco al dicho Christobal
de ortega
[Rúbrica] Christobal de Ortega
Ante mi Perez José
Escribano real
En la ciudad de Guejotzingo a cinco dias del mes de septiembre de mil seis y quince