| page_0042quales [...] del año y otros bienes muebles y rraizes a las personas y por los
precios que allan en asi al fiado como al contado y del que su compraron ni escrivan
a su poder y en el dicho mi nombre se de por entregados con las dicha rrenunciacion de leyez
de la entrega y lo que asi dendiesen por libre de enpeño y [potesa] y otra enagenacion especial
ni general desistiendome y apartandome del derecho y accion propuesta y señorio que lo que
asi Vendiese tengo y tuviese en qualquier manera y lo çesan rrenuncion y transmitan en el
comprador o compradores a los quales den poder para quanto men y aprehendan la posession judiçial
o estta judicialmente y en el ynterin que la toman ni constituyan por su ynquilina [...]
doza y posedora precariamente para se la dar cada que se me pida y como rreal brindedora ni
obligen al saneamiento del que asi vendiesen en la mas solemne y bastante forma
que por de esboso y obligada y para que puedan tomar qualesquier Censos de quales que por
su magestad de veynte mill el millar sobre todos mis vienes y señaladamente sobre todas las co
ssas o qualquier dellas que tengo en esta çiudad o sobre las dichas haziendas de labor de la
dicha jurisdiçion de Cholula y asi mismo para que puedan Redimir los qua asi estuvieren
ynpuestos sobre las dichas cassas y haçiendas haçiendolos cancelar y tildar y des[...]
que tuviesen Registrados los dichos Censos y para que me puedan obligar en fa
bor de qualesquier personas que allaron basta en cantidad de diez mill pesos de oro comun
en marcos de plata castellanos de oro cacao pipas de vino tinta amir marca seis
de Castilla china y de la tierra de que sacan lo que yo les ordenare y si cumplido el plazo
de la primera escriptura por que en citad deste poder me obligasen no pagaren sean
todas puedan segunda tercera y las demas vezes que fuesen necesarias tornar a to
mar la dicha plata oro cacao pipas de vino tinta ani y demas marcaderias unas
para pagar las ottas basta los dos diez mill pesos con todos los daños que se cassaren que
andesen por mi quenta en que andasen ci[...] dos los dichos bachiller Lato Juan de Dios
Gonçalez Baquero Diego y Perez Biavana Miguel y qualquier con su juramento
simple en que los difiero sin ottra prueba y todas las vezes que si tomaron y suso dicho
se den en mi nombre por enttregados con la dicha Renunçiacion de ley de la corte
[ilegible] [roto]
o compraren o vendiesen lobas esclavos y demas bienes muebles quales
o tomaren los dichos Censos [...] dichas plata oro y demas mercaderias pueden otor
gar las escripturas de arrendamiento venta, çensos y obligaçion que le sean
pedidas con todas las fuerzas vinculos y firmezas sumiçiones salarios renun
ciaçiones de leyes y de mi fueron poderio y sumiçion a las justicias de su magestad
y con todas las demas que para su efecto y validaçion se requieran que siendo fechas
y otorgadas las dichas escripturas y qualquier dellas y las obras chançilaciones de
los dichos censos por qualquiera de los suso dichos yo las otrogo a pruebo e ratifico y me
obligo a estar y passar por ellas y a las guardas pagar y cumplir segun como en ellos
y en una casa una segun tuviere por mis bienes que por ello y obligo [...] y por aver
ydo y poder cumplido a las justicias de su magestad en especial a las de esta çiudad
y a las de la parte donde en virtud deste poder fuere sometida que en ellas y con[...]
meto y rrenuncio mi fueron jurisdiccion domiçilio y vezindad y la ley si conbe
nesit de jurisdicione onmium judicum para que mea premio al cumplimiento
de lo que [...] [ilegible] [roto]
en cossa jusgada y renunçio las demas leyes de mi ferbor y la general del
derecho y las leyes del [...] nuebas constituciones leyes de oro y partida
faborables a las mugeres del efecto de als quales fui abisada y sabidora
por el presente escrivano y como tal le renunçio que para todo lo que dicho esta
do y este dicho poder con tal que no puedan responder a demandar nueba
que se me ponga oir que esta quiero que se me notifique en mi pesona [...]
[bidera] de mi derecho que es fecho en la ciudad de los angeles en dos
dias del mes de junio de mill y seiscientos y deiz y seis años y la otor
gante que yo escrivano doy fee Conozco y lo firmo testigo Corona Diego y el otrro
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precios que allan en asi al fiado como al contado y del que su compraron ni escrivan
a su poder y en el dicho mi nombre se de por entregados con las dicha rrenunciacion de leyez
de la entrega y lo que asi dendiesen por libre de enpeño y [potesa] y otra enagenacion especial
ni general desistiendome y apartandome del derecho y accion propuesta y señorio que lo que
asi Vendiese tengo y tuviese en qualquier manera y lo çesan rrenuncion y transmitan en el
comprador o compradores a los quales den poder para quanto men y aprehendan la posession judiçial
o estta judicialmente y en el ynterin que la toman ni constituyan por su ynquilina [...]
doza y posedora precariamente para se la dar cada que se me pida y como rreal brindedora ni
obligen al saneamiento del que asi vendiesen en la mas solemne y bastante forma
que por de esboso y obligada y para que puedan tomar qualesquier Censos de quales que por
su magestad de veynte mill el millar sobre todos mis vienes y señaladamente sobre todas las co
ssas o qualquier dellas que tengo en esta çiudad o sobre las dichas haziendas de labor de la
dicha jurisdiçion de Cholula y asi mismo para que puedan Redimir los qua asi estuvieren
ynpuestos sobre las dichas cassas y haçiendas haçiendolos cancelar y tildar y des[...]
que tuviesen Registrados los dichos Censos y para que me puedan obligar en fa
bor de qualesquier personas que allaron basta en cantidad de diez mill pesos de oro comun
en marcos de plata castellanos de oro cacao pipas de vino tinta amir marca seis
de Castilla china y de la tierra de que sacan lo que yo les ordenare y si cumplido el plazo
de la primera escriptura por que en citad deste poder me obligasen no pagaren sean
todas puedan segunda tercera y las demas vezes que fuesen necesarias tornar a to
mar la dicha plata oro cacao pipas de vino tinta ani y demas marcaderias unas
para pagar las ottas basta los dos diez mill pesos con todos los daños que se cassaren que
andesen por mi quenta en que andasen ci[...] dos los dichos bachiller Lato Juan de Dios
Gonçalez Baquero Diego y Perez Biavana Miguel y qualquier con su juramento
simple en que los difiero sin ottra prueba y todas las vezes que si tomaron y suso dicho
se den en mi nombre por enttregados con la dicha Renunçiacion de ley de la corte
[ilegible] [roto]
o compraren o vendiesen lobas esclavos y demas bienes muebles quales
o tomaren los dichos Censos [...] dichas plata oro y demas mercaderias pueden otor
gar las escripturas de arrendamiento venta, çensos y obligaçion que le sean
pedidas con todas las fuerzas vinculos y firmezas sumiçiones salarios renun
ciaçiones de leyes y de mi fueron poderio y sumiçion a las justicias de su magestad
y con todas las demas que para su efecto y validaçion se requieran que siendo fechas
y otorgadas las dichas escripturas y qualquier dellas y las obras chançilaciones de
los dichos censos por qualquiera de los suso dichos yo las otrogo a pruebo e ratifico y me
obligo a estar y passar por ellas y a las guardas pagar y cumplir segun como en ellos
y en una casa una segun tuviere por mis bienes que por ello y obligo [...] y por aver
ydo y poder cumplido a las justicias de su magestad en especial a las de esta çiudad
y a las de la parte donde en virtud deste poder fuere sometida que en ellas y con[...]
meto y rrenuncio mi fueron jurisdiccion domiçilio y vezindad y la ley si conbe
nesit de jurisdicione onmium judicum para que mea premio al cumplimiento
de lo que [...] [ilegible] [roto]
en cossa jusgada y renunçio las demas leyes de mi ferbor y la general del
derecho y las leyes del [...] nuebas constituciones leyes de oro y partida
faborables a las mugeres del efecto de als quales fui abisada y sabidora
por el presente escrivano y como tal le renunçio que para todo lo que dicho esta
do y este dicho poder con tal que no puedan responder a demandar nueba
que se me ponga oir que esta quiero que se me notifique en mi pesona [...]
[bidera] de mi derecho que es fecho en la ciudad de los angeles en dos
dias del mes de junio de mill y seiscientos y deiz y seis años y la otor
gante que yo escrivano doy fee Conozco y lo firmo testigo Corona Diego y el otrro
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